STSJ Cantabria 402, 30 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:402
Número de Recurso191/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00369/2006 Recurso núm. 191/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a treinta de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de octubre de 2.005, se dictó auto por el Juzgado de referencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "De conformidad con lo razonado, declarar que el porcentaje aplicable a la Base Reguladora de la Pensión de Jubilación reconocida al actor es de ochenta y cuatro por ciento (84%), del que se le aplica una prorrata del 21,27% a cargo de España. Notifíquese esta resolución a las partes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte demandada, dictándose con fecha 22 de noviembre de 2.005 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo razonado, desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contra el auto de 20 de octubre pasado, confirmando el mismo íntegramente".

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de suplicación contra el Auto dictado en la instancia, el día 20 de octubre de 2.005, confirmado por el posterior de fecha 22 de noviembre de 2.005 (desestimatorio de la reposición planteada por la entidad gestora), por los que se estima el incidente de ejecución de sentencia seguido por D. Jose Daniel , en ejecución de sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.004 , recaída en proceso de seguridad social, en la que se estima parcialmente la demanda en la pretensión subsidiaria, que se concreta en el reconocimiento del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación que corresponde al actor, en función de las bases medias de cotización, aplicable a un trabajador en España de su misma categoría, en el último periodo de actividad profesional del demandante trabajado en Holanda, condenando a la parte demandada a su cálculo conforme a dicho criterio. Esta sentencia fue objeto de recurso por las entidades codemandas, y confirmada por sentencia de esta Sala de lo Social, del TSJ de Cantabria de fecha 19 de mayo de 2005, rec. múm. 252/2005 . La resolución recurrida estima el incidente planteado que tiene por objeto, la fijación del porcentaje, sobre la base calculada conforme al criterio judicial expuesto, en el 84%, en lugar del 76%, reconocido en la resolución del INSS en que se procede al cálculo de la nueva pensión de acuerdo a las bases reguladoras expuestas en la referida sentencia. En la resolución recurrida, se declara que, con ello, no se vulnera el título ejecutivo, por contenerse en la pretensión subsidiaria de la demanda, que fue estimada, la solicitud de que no se procediera a aplicar ningún porcentaje reductor sobre la pensión reconocida, sobre la prorrata del 21,27%, pues, el demandante tenía 63 años a la fecha de efectos económicos de la pensión reconocida, siendo el porcentaje de...

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