STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:1240
Número de Recurso893/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 25 de enero de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 893/99, seguido entre las siguientes partes: DECANTE: D. Jorge , representado por el Procurador) D. Manuel Mariscal Mesa y asistido de Letrado.

DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de mayo de 1999 por el que se desestima la reclamación n° 41/5596/97 formulada contra la resolución de la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla por la que se practica liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991, 1992 y 1993, por un importe total de 19.202,29 euros (3.194.993 ptas).

SEGUNDO

Como consecuencia de la actividad inspectora se levanta Acta de disconformidad referida al impuesto y ejercicios citados y donde en la determinación de la base imponible comprobada, la Inspección requirió al Colegio Nacional de Ingenieros ICAI para que aportara fotocopia de las facturas correspondientes a los derechos colegiales por visados de proyectos firmados por el sujeto pasivo, siendo los honorarios profesionales tomados en consideración para otorgar el visado las cantidades que como contraprestación por los servicios del contribuyente conforman la base imponible del tributo. La disconformidad del actor con este criterio la fundamenta...

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