STSJ Andalucía 1861/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:14681
Número de Recurso988/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1861/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINAD. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Rollo de Suplicación: 988/02

Sentencia nº : 1861/02

Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr.

D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a

veinticuatro de Octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBREDEL REY

ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas sobre DESPIDO siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Junio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes Adolfo , Germán , Vicente , Alejandro , Héctor , Luis Alberto , Claudia , Donato , Octavio , Armando , Jorge , Marco Antonio y Franco , han venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Antequera, integrados en la Banda Municipal de Música, con una categoría de músicos, tocando los instrumentos que se relacionan acontinuación, antigüedad y salario siguientes: Adolfo , instrumento musical Clarinete, con antigüedad de 1 de Julio de 1998 y un salario mensual de 16.492 pesetas. Germán , instrumento musical Saxofón Tenor 1º, con antigüedad de 1 de Abril de 1985 y un salario mensual de 29.167 pesetas. Vicente , instrumento musical Clarinete 2º, con antigüedad de 0º de Junio de 1.988 y un salario mensual de 21.943 pesetas. Alejandro , instrumento musical Clarinete 2º, con antigüedad de 1 de Junio de 1.988 y un salario mensual de 21.943 pesetas. Héctor , instrumento musical Saxofón Barítono, con antigüedad de 1 de Mayo de 1.995 y un salario mensual de 18.974 pesetas. Luis Alberto , instrumento musical Percusión, con antigüedad de 1 de Mayo de 1.993 y un salario mensual de 21.000 pesetas. Claudia , instrumento musical Requinto, con antigüedad de 1 de Junio de 1.981, y un salario mensual de 23.333 pesetas. Donato , instrumento musical Clarinete 1º, con una antigüedad de 1 de Mayo de1.982, y un salario mensual de 29.167 pesetas. Armando , instrumento musical Filiscorno 2º, con una antigüedad de 1 de Junio de 1.995 y un salario mensual de 18.974 pesetas. Jorge , instrumento musical Percusión, con una antigüedad de 1 de Marzo de 1.995, con un salario mensual de 21.000 pesetas. Marco Antonio , instrumento musical Tuba 1º, con una antigüedad de 1 de Marzo de 1.995, con un salario mensual de 19.965 pesetas. Franco , instrumento musical Bajo 1º B, con una antigüedad de 1 de Mayo de 1.995, con un salario mensual de 16.492 pesetas. 2º.- Los actores ingresaron en la Banda Municipal de Música como educandos y pasaban a recibir instrucción de los músicos titulares de dicha Banda (funcionarios), de manera que, cuando adquirían conocimientos musicales, pasaban a formar parte de la Banda, interviniendo en las interpretaciones de la misma. Al frente de la Banda Municipal había un director, músico titular, que ostentaba la condición de funcionario del Ayuntamiento. 3º.- Los actores ensayaban un mínimo de dos días a la semana en horario de tarde. La Banda Municipal de Música intervenía en los festejos de la comarca (procesiones, espectáculos taurinos, conciertos, etc.) con una regularidad de entre dos ycuatro actuaciones mensuales. La media del tiempo invertido por los actores en ensayos y actuaciones ascendía a siete horas semanales. El Ayuntamiento cobraba por dichas intervenciones. 4º.- El Ayuntamiento asignaba mensualmente una cantidad fija de dinero como gratificación a los educandos, la cual ascendía a 100.000 pesetas y, después, a 500.000 pesetas mensuales. Dicha cantidad de dinero la repartía el director de la Banda conforme a criterios como la preparación musical, dedicación o asistencia a los ensayos. Los ensayos eran obligatorios, de manera que si alguno de los educandos faltaba a los mismos, era sancionado con una multa (1.500 pesetas por inasistencia a ensayo y 5.000 por falta a actuación). Las asistencias debían acreditarse con la firma de los asistentes en la hoja de control oportuna. Las faltas de asistencia podían ser justificadas conforme a la normativa laboral, según acuerdo comunicado a los educandos por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento demandado. El dinero que se obtenía de las multas por inasistencia era invertido en la adquisición de uniformes, instrumentos y otros utensilios necesarios para la Banda Municipal. Los actores disfrutaban de un descanso anual de un mes. 5º.- Los ensayosde la Banda Municipal de Música se realizaban en la Casa de la Cultura bajo las órdenes del director. Como quiera que dicho inmuebles fue sometido a rehabilitación, el día 3 de Abril de 2.000 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Antequera clausuró la Casa de la Cultura, suspendiéndose todas las actividades de la Banda Municipal de Música. Como consecuencia de tal acuerdo, los educandos no pudieron acudir a los ensayos semanales, cesando las actuaciones mensuales y dejando de percibir sus gratificaciones. 6º.- Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de las pretensiones de los demandantes, se alza la Corporación demandada en suplicación, interesando al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L revisión y adición de hechos probados, con la finalidad de que la excepción de incompetencia de este especializado orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación objeto de controversia en la litis sea apreciada, por estimar la recurrente que la relación que le vincula con los actores no es laboral. Tal excepción, porafectar al orden público procesal, debe ser analizada con carácter previo y preferente, conociendo la Sala a tan exclusivo fin de la totalidad de lo actuado, sin sujeción a la premisa de hechos probados contenida en la sentencia de instancia y sin quedar vinculado este Tribunal, a los motivos específicos articulados en el recurso de suplicación, teniendo en cuenta que la competencia jurisdiccional del orden social se puede proyectar en tres vertientes distintas, una la de declarar la existencia o no de relación laboral, lo que implica en caso negativo, cuando no se ha propuesto ni discutido otra incidencia, la desestimación de la demanda y consiguiente absolución del demandado, otra la de declarar que la relación de trabajo es solo aparente o fraudulenta , con las consecuencias jurídicas que son propias e inherentes a dicho pronunciamiento; y una tercera, la de mantener que la relación entre las partes, si bien no es laboral puede ser de...

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