STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:4003
Número de Recurso2777/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2777-96 SENTENCIA número 293 En la ciudad de Barcelona a veintitrés de marzo del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO. Magistrado DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2777-96 interpuesto por el letrado don Jorge Capella Pons en defensa y representación de Doña Flor contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución fijando la fecha de la baja en el RETA.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de marzo de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la resolución por la que la administración de la seguridad social aceptó la baja en el RETA de la actora con techa 30 de junio de 1987 y efectos de 9 de marzo de 1993 al haber presentado extemporáneamente aquella solicitud.

Aquella fue recurrida ante el orden jurisdiccional social, al indicarse tal vía como procedente, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña el 7 de febrero de 1995, revocatoria de la dictada por el Juzgado de lo social número cuatro de los de Barcelona el 13 de mayo de 1994, declarándose incompetente para aquella pretensión y remitiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo..

Competencia que se acepta en razón a los reiterados pronunciamientos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo (Auto de 22 de octubre de 1999 y 22 de marzo de 2000)

respecto a que el auténtico interés del demandante está centrado en el tema recaudatorio que subyace en la demanda y en quedar exonerado del pago de las cuotas de Seguridad social correspondiente.

Aduce en su demanda que causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social como Gerente de la empresa Mensajeros Diana SA el 10 de marzo de 1988, tal cual consta en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, tras cesar en la actividad por cuenta propia en "

DIRECCION000 " de la que era titular el familiar Lorenzo . Al tiempo destaca que en el antedicho informe expresa como fecha de baja real en el RETA la de 30 de junio de 1987, tras alta inicial el 1 de junio anterior, por lo que pretende se reconozca...

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