STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:13581
Número de Recurso1466/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1466/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 6 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8532/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 5 de julio de 2000, aclarada por Auto de fecha 25 de octubre de 2000 dictados en el procedimiento nº 259/2000 y siendo recurrido Javier . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Javier contra INSS y TGSS en reclamación por varios S.S. debo declarar y declaro que la fecha de la baja en el Reta debe de retrotraerse al 28/11/98, condenando a la TGSS a estar y pasar por la presente declaración y al INSS a abonar la prestación desde esta fecha".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 25 de octubre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de suprimir de su redacción la condena del INSS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por sentencia de 5/5/99 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de galvanizador autónomo, con fecha de efectos del 28/11/98; la finalización del período de la incapacidad temporal se produjo el 22/11/98.

  1. - El actor había cesado en su actividad de galvanizador el 5/5/95, según parte de baja a la Seguridad Social que consta en el expediente administrativo; y se dio de alta como intermediario del comercio el 1/6/95 por constitución de la sociedad Doria S.C.P. con domicilio en Anselmo Clavé, de Cornellá, según consta en el mismo expediente.

  2. - Por resolución de la TGSS de 9/8/99 se aceptó la baja solicitada el 1/7/99 por el actor en el Reta con efectos 30/11/98.

  3. - El INSS no obstante inició el pago de la prestación reconocida por la sentencia referida con efectos del 1/7/99, fecha de la solicitud de la baja.

  4. - Por resolución de 24/11/99 la TGSS revisó su resolución inicial y declaró como fecha de baja en el reta la de 30/6/99.

  5. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se interpone por la Tesorería General de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) infracción de normas de procedimiento; b) revisión de los hechos declarados probados; y, c) examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

Con carácter previo, por ser cuestión que afecta al orden público procesal, ha de examinarse la alegación que se efectúa en el escrito de impugnación del recurso, y que hace referencia a que por Auto del Juzgado de instancia de 13 de noviembre de 2.000 se tuvo por desistida a la Tesorería General de la Seguridad Social del Recurso de Suplicación anunciado.

TERCERO

A los efectos del resolver la cuestión que se suscita, conviene destacar, por orden...

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