STSJ Galicia , 23 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4130
Número de Recurso1524/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001524/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 731/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintitrés de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001524/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Fidel , representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA, contra resolución desestimatoria recurso alzada contra resolución Servicio Provincial Muface en A Coruña, de 6 de agosto de 2001 sobre sobre baja en Muface. Es parte como demandada MINISTERIO ADMINISTRACION PUBLICAS (MUFACE), representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es Médico sanitario local no integrado en el nuevo modelo de Atención Primaria, desempeña junto con las funciones propias de su cuero, las labores inherentes a la plaza de asistencia sanitaria de seguridad social (médico del Sergas).- La Administración le comunicó que debía optar por uno de los dos regímenes de cotización -Régimen General de la S. Social o Muface-, el recurrente no contestó y en el mes de julio de 2001, en las nómicas solo figura el descuento a la S. Social, pero no aparece ya el descuento de la cotización a Muface, comunicada su baja en Muface, interpuso recurso de alzada que fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nula la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Fidel impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de noviembre de 2001 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra de 6 de agosto anterior, del Servicio provincial en A Coruña de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se acordó la baja del actor en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

SEGUNDO

El actor alega que es médico sanitario local no integrado en el nuevo modelo de atención primaria, por lo que desempeña, junto con las funciones propias de su cuerpo de funcionario sanitario local, las labores inherentes a la plaza de asistencia sanitaria de Seguridad Social, como médico del Sergas, lo que le ha supuesto la obligada pertenencia y cotización a dos regímenes de seguridad social, el general y el de Muface, de modo que desde su toma de posesión ha permanecido en situación de alta, simultáneamente, en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, por dicha doble condición de funcionario del Cuerpo de Sanidad Local y de médico al servicio de las instituciones dependientes de la Seguridad Social. Añade que, en su momento, a raíz del proceso de transferencias en materia de Sanidad, no optó por integrarse en los Equipos de Atención Primaria, por lo que prosiguió simultaneando sus funciones. Y estima que el artículo 28, antes citado, no le es de aplicación, por cuanto sólo rige para aquellos médicos que optaron por la integración, conservando los demás, como él, sus derechos, porque las funciones de salud pública siguen siendo ejecutadas con arreglo al sistema vigente para aquel personal no integrado en los equipos de atención primaria, conforme previene el artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 1996, y el artículo 2 de la Orden de 10 de septiembre de 1997, en relación con la disposición transitoria 11.4 del Decreto 200/1993, en base a todo lo cual postula el reconocimiento de su derecho a permanecer de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

TERCERO

El artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se regula el Régimen de Seguridad Social de los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, establece:

"Uno.- Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley 116/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones de los Sanitarios Locales, que, por haber simultaneado legalmente las propias funciones de sus Cuerpos con los servicios correspondientes a plazas de las instituciones sanitarias de...

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