STSJ Murcia 346, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:346
Número de Recurso496/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00550/2006 ROLLO Nº: RSU 496/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MIDAT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 30 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 637/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA MIDAT frente D. Pedro Miguel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.

El trabajador demandado, D. Pedro Miguel , nacido el día 4 de octubre de 1953, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "operario en instalaciones", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Española del Zinc, S.A.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante, "Midat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4".

SEGUNDO

El trabajador demandado sufrió accidente de trabajo, en fecha 6 de agosto de 2004, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente, según parte de la Inspección de Trabajo, en que al cerrar una válvula de depósito se dio un golpe en la cabeza.

TERCERO

Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal el trabajador demandado fue dado de baja para el trabajo por los servicios médicos de la mutua demandante, en fecha 6 de agosto de 2004, con el diagnóstico de traumatismo en columna cervical permaneciendo en tal situación de baja hasta que en fecha 18 de octubre de 2004 el demandante fue dado de alta por los referidos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era "curación". CUARTO. Durante el proceso de IT derivado de Accidente de Trabajo y al que se refiere el ordinal precedente, el trabajador demandante fue asistido por la mutua demandada de las siguientes dolencias:

traumatismo craneoencefálico, cervicalgias y algias en antebrazo derecho. QUINTO. En fecha 19 de octubre de 2004 el trabajador demandado fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnóstico de "Síndrome del tunel del carpo". En los partes de confirmación de la situación de Incapacidad Temporal expedidos por la sanidad pública se hace constar como diagnóstico de la IT iniciada en fecha 19 de octubre de 2004 "cervicalgia y síndrome del tunel del carpo". SEXTO. Iniciado expediente de determinación de contingencia ante la Entidad Gestora respecto de la baja expedida por la sanidad pública en fecha 19 de octubre de 2004, en fecha 11 de mayo de 2005 se dicta Resolución por el INSS, por la que determinaba: -que la baja médica del trabajador de fecha 19 de octubre de 2004 deriva del accidente de trabajo de fecha 6 de agosto de 2004. -que la mutua Midat era la entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de dicha baja. SEPTIMO. Dictamen Propuesta del EVI es de fecha 31 de marzo de 2005, y en el mismo se propone que las dolencias que padece el trabajador demandado, cervicalgias y síndrome del tunel de carpo, derivan de accidente de trabajo. OCTAVO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente interpuso Reclamación Previa la mutua demandante, siendo desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por "Midat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4" contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE. LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa "Española del Zinc, S.A." y contra D. Pedro Miguel , y en consecuencia, absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ALFONSO MERCADER PARRA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de D. Pedro Miguel , representado por DOÑA JUANA TORRES PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, Mutua Midat, presentó demanda, solicitando que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda de determinación de contingencia contra la Resolución citada en este escrito, se sirva admitirla y, luego de los trámites precisos, dicte resolución por la que, estimando la demanda declare que la contingencia de la que deriva la baja de fecha de 19-10-04 expedida por los Servicios Públicos de Salud es de etiología común, o, subsidiariamente, Enfermedad Profesional, pues así procede en Murcia para Cartagena a dieciséis de agosto de dos mil cinco.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

Midat disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; de acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Conforme dijimos en nuestra...

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