STSJ Comunidad Valenciana 1114/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2297
Número de Recurso4319/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1114/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 4319/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4319/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1114/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4319/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/7/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 271/05, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de D. Juan Pedro asistido del Letrado D. Fernando Simó Seguí, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y SISTEMAS DE OFICINA ALICANTE SA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21/7/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Juan Pedro contra el Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Sistemas de Oficina Alicante S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el hoy actor D. Juan Pedro nacido el día 28.10.1967 y afiliado al Régimen General de la seguridad social, causó baja médica con fecha 17.03.04 con el diagnóstico de síndrome depresivo pasando a situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. En dicha fecha se encontraba el demandante prestando servicios para la empresa Sistemas de Oficina de Alicante S.A. que tenia cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- El demandante fue atendido por primera vez en la Unidad de Salud mental del centro de Especialidades Santísima Faz de Alicante el día 16.08.02 con el diagnóstico de trastorno psicótico no especializado, del que fue dado de alta el día 03.02.03. TERCERO.- El demandante con fecha 28.01.99 sufrió un accidente no laboral, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal. Durante dicha situación con fecha 30.09.99 se le diagnosticó un episodio depresivo mayor reactivo con conducta compulsiva y sintomatología ansiosa. No obstante con anterioridad había sido visto por un psiquiatra el día 01.06.99 siguiendo tratamiento farmacológico. Esta situación de Incapacidad Temporal determinó un ulterior proceso administrativo de invalidez permanente que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 11.10.00 por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. CUARTO.- A instancia del demandante el INSS procedió a incoar expediente para determinar la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado con fecha 17.03.04, ello determinó que se solicitase la oportuna propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades, a la vista de la cual el INSS por resolución de fecha 13.12.04 declaró que el proceso de baja médica de fecha 17.03.04 tiene su origen en enfermedad común, determinando como responsable de la cobertura de la prestación de incapacidad temporal a la mutua Asepeyo a la que corresponde la gestión del subsidio. QUINTO.- Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 07.03.05. SEXTO.- El demandante ha prestado servicios en la empresa demandada del 07.01.04 al 21.07.04.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, pretendiéndose que la baja médica de fecha 17.03.04 es derivada de accidente laboral.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo por la vía procesal prevista en el apartado c) del artículo 191 d ella Ley adjetiva laboral, denunciándose infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que, a juicio del recurrente, la sentencia recurrida adolece de falta de motivación con los elementos jurídicos alegados en su demanda, los cuales entiende vulnerados igualmente, y que son los apartados f) y g) del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en esencia, que en el presente supuesto, es de aplicación el art. 115.f ) y/o g) del art. 155 LGSS , y por tanto el síndrome depresivo que padece el actor y que dio lugar a la...

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