STSJ Navarra , 22 de Septiembre de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1233
Número de Recurso223/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 223/03 Sentencia nº 266 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 22 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Baja seguridad social; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Alicia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la misma, declarara nula y sin efecto la baja de oficio practicada por la Entidad Gestora demandada, con las demás consecuencias legales y reglamentarias que de ello se deriven, condenado a la demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre impugnación de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social formulada por Dña. Alicia contra Tesorería General de la Seguridad Social, procede revocar la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de septiembre de 2002, confirmada en la de 11 de noviembre de 2002 que decretó la baja de oficio en el RETA de la demandante con efectos de 30 de junio de 2001, dejando sin efecto la misma y acordando que la actora ha de permanecer en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el 31 de enero de 2002, fecha en la que causó baja en dicho Régimen Especial."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, Dña. Alicia , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 25 de mayo de 2001 en la actividad de construcción, en concreto en la actividad "albañilería y pequeños trabajos de construcción". SEGUNDO: El 22 de octubre de 2001 la actora causó baja médica por enfermedad común, con el diagnóstico "depresión" solicitando de Mutua Asepeyo el pago directo de la prestación por Incapacidad Temporal. El 27 de diciembre de 2001 no se cursó alta médica por curación de la baja por enfermedad común, iniciando una baja por maternidad desde el 28 de diciembre de 2001, pasando a cobrar también la prestación económica por esta contingencia directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y hasta el 18 de abril de 2002 que agotó su percepción. TERCERO: El 31 de enero de 2002 la demandante causó baja en el RETA. CUARTO: Mutua Asepeyo puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hechos referentes a la situación de baja por contingencias comunes de Dña. Alicia , de los que consideraba podían desprenderse indicios de actuación fraudulenta, emitiendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el informe que obra en autos (folios 34 a 36) y que se tiene por reproducido en su integridad, informe emitido con fecha 26 de junio de 2002. QUINTO: Asepeyo comunicó los hechos a la Inspección a través del escrito que también obra en autos (folios 55 y 56) que tuvo entrada en Inspección de Trabajo el 5 de diciembre de 2001. SEXTO: La Tesorería General de la Seguridad Social con base en el informe de la Inspección de Trabajo que tuvo entrada en dicha entidad el 11 de julio de 2002 dictó resolución el 16 de septiembre de 2002 dando de baja a Dña. Alicia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, fijándose la misma con fecha de efectos 30 de junio de 2001. Frente a dicha resolución Dña. Alicia formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de 11 de noviembre de 2002 también obrante en autos y que tiene por reproducida en su integridad. SEPTIMO: Del informe de vida laboral aportado correspondiente a Dña. Alicia (folios 227 de los autos) se desprende que con anterioridad a 1 de mayo de 2001 nunca había prestado servicios en el sector de construcción, causando alta en el RETA con una base de cotización mensual de 252.000 ptas. Consta que la comisión...

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