STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:14116
Número de Recurso544/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.944/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Quince de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 544/02, interpuesto por Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Granada en fecha Tres de Diciembre de dos mil uno en Autos núm.

677/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro en reclamación sobre D. Derechos contra Imbra, Manuf. Del Carbón, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Tres de Diciembre de dos mil uno, por la que se desestimó la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la Empresa Imbra Manuf.Del Crtón S.L. domiciliada en Polígono Industrial El Puntal c/ B-2 Padul (Granada) presta sus servicios como Oficial 1ª Coeficiente 1.80 D. Pedro con D.N.I. nº

    NUM000 domiciliado para notificaciones en Granada AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 .

  2. - El actor inició un proceso de I.T. por enfermedad común en 31-1-00 del que obtuvo el alta (F60)

    el 15.2.2.001.

  3. - Al haberse abonado en el mes de Junio 2000 la cantidad de 128.250 ptas. Brutas, y entendiendo debió serle abonada la suma de 185.866 como en los meses anteriores tras iniciar la I.T. presentó demanda de conciliación ante el CEMAC en 1-8-00 celebrándose el acto en 18.8.2,000 sin avenencia entre las partes.

  4. - Obran en Autos copias de las hojas salariales de Noviembre 99 a 15-2-2.001 (Se dan por reproducidas).Obra asimismo copia del Libro de matrícula.

  5. - Aparecen en Autos copias del Convenio Provincial de Artes Gráficas; Editoriales Industrias Auxiliares. (BOP de 23.7.88) y del Convenio Nacional (BOE de 19-1- 2.000).Se dan por reproducidos.

  6. - Presentó demanda en 25.8.2.000.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda rectora de los Autos se dirigía que reconociese el derecho del actor a seguir percibiendo, por prestación de I.T., la cantidad de 185.866 pesetas, cual venia haciéndolo entre 1-2-00 y 31-5-00, y que con la nómina de Junio y sucesivos, hasta su alta,...

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