STSJ Asturias , 20 de Julio de 2004

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2004:3834
Número de Recurso311/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00842/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 311/01 RECURRENTE : DOÑA Maribel , DON Millán Y DOÑA María Rosario PROCURADOR : DOÑA SOLEDAD GALÁN PLATA RECURRIDO : AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO PROCURADOR : DON TEODORO ERRASTI ROJO SENTENCIA NÚM. 842/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS DON ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 311/2001 , interpuesto por la Procuradora Doña Soledad Galán Plata, en nombre y representación de DOÑA Maribel , DON Millán Y DOÑA María Rosario , y asistidos del Letrado Don Tomás Fernández Antuña, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, de 27 de Julio de 2000, que desestima la revisión de oficio del Acuerdo de 28 de Enero de 1998, que aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Publico del Servicio de Cementerio de El Entrego . Estando la Administración demandada representada por el Procurador Don Teodoro Errasti Rojo y asistido del Letrado Consistorial.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de Noviembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente y proceda a decretar la nulidad de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público del Servicio del Cementerio de El Entrego , y todo ello con todas las consecuencias legales; con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que se declare conforme a derecho el acto administrativo recurrido, y en todo caso se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora imponiendo las costas a la misma.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 12 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 14 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por los demandantes contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, de 27 de Julio de 2000, que desestima la revisión de oficio del Acuerdo de 28 de Enero de 1998, que aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Publico del Servicio de Cementerio de El Entrego .

SEGUNDO

Antes de entrar en los concretos motivos que fundamentan el presente recurso, conviene poner de manifiesto determinados hechos jurídicamente relevantes, que resultan del expediente administrativo, y que, además, son aceptados por las partes:

  1. El cementerio de El Entrego es de titularidad privada, es decir no pertenece al dominio municipal, y viene siendo explotado por una empresa privada. Así lo reconoce el propio Ayuntamiento demandado, mediante la Resolución de su Alcalde de 16 de Marzo de 1995, copia de la cual se aporto como documento único con la demanda; b) El objeto del precio publico establecido por la Ordenanza cuestionada, esta constituido, según el art. II de la misma , " por la utilización del cementerio de El Entrego, así como el aprovechamiento del terreno del citado cementerio" ; y c) Según dispone el art. III-1 de la referida Ordenanza , el hecho imponible, lo constituye " la prestación de los servicios propios del cementerio de El Entrego:

  2. Ocupación de terrenos con sepulturas, nichos, urnas, y otros lugares de enterramientos.

  3. Enterramientos c) Exhumaciones de restos de cadáveres.

  4. Traslados de restos de cadáveres.

  5. Deposito de cadáveres.

TERCERO

En definitiva, la Ordenanza objeto de impugnación, tiene por finalidad regular con un precio público los servicios mortuorios que se prestan en un cementerio privado y explotado por una empresa privada.

El solo enunciado de las circunstancias fácticas concurrentes, tal y como se acaban de describir, conduce inexorablemente a la estimación del presente recurso, por varias y poderosas razones, todas ellas apuntadas acertadamente por la representación de los recurrentes, pero que, sin perjuicio referir otras, pueden condensarse en la afirmación de que el supuesto de hecho que pretende regular la Ordenanza no encaja en la base jurídica que...

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