STSJ Canarias , 28 de Junio de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:2016
Número de Recurso2085/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 740 RECURSO N 2085/97.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS Dª. Pedro Hernández Cordobés D.ª Ana Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2085/97, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE GÜIMAR y en su representación y defensa el Sr. Letrado García Prieto, versando sobre el punto 10 del Orden del Día del Pleno 1/7/1997, que <

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de Güimar, el 1 de julio de 1.997, en el punto 10 del Orden del Día, aprobó para el personal laboral del Servicio de Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Güimar un plus de disponibilidad de 6.000 pesetas por trabajar los sábados o festivos, siempre que la jornada de trabajo sea de 7 horas, prorrateándose si fuere inferior. Contra el anterior acuerdo interpone recurso la Delegación del Gobierno en Canarias por considerarlo contrario a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 12/1996, de 30 de Diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el año 1.997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia anulando el acuerdo recurrido por ser contrario a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Se alado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar si resulta ajustado a Derecho y en concreto a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos del Estado para 1997, Ley 12/1996, de 30 de diciembre, el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento demandado como punto 10 del Orden del Día del Pleno municipal celebrado el día 1 de julio de 1.997.

Los argumentos de la Delegación del Gobierno en Canarias, administración demandante, se centran en afirmar que el acuerdo es contrario, tal y como informó el Secretario de la Corporación y la Intervención municipal, al artículo 17.2 de la Ley de Presupuestos para 1.997, en la medida en que dispone la prohibición de incrementar las retribuciones integras del personal al servicio del sector público, las cuales no pueden variar con respecto a las del año 1.996 en términos de homogeneidad en los dos periodos, tanto respecto a los efectivos de personal como a la antigüedad de los mismos.

La Corporación demandada, mantiene la corrección jurídica del acuerdo impugnado con fundamento al párrafo tercero del mismo...

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