STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE RAMON GARCIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:14969 |
Número de Recurso | 4029/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA En la Ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.029 del año 1.995, interpuesto por AQUAVELIS, S.A., representado por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y asistido por el Letrado D. ANDRÉS PÉREZ RUIZ, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.
Por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, en representación de AQUAVELIS, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de fecha 28 de Julio de 1.995, registrándose el recurso con el número 4.029 del año 1.995, y de cuantía 8.306.133 pesetas.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dió traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo formulado, se deje sin efecto y anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, y con ello la liquidación arriba referida".
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la total improcedencia del recurso y demanda, por lo argumentado".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución dictada el 28 de Julio de 1.995, por el Alcalde del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra liquidación practicada por consumos de agua y saneamiento correspondientes a los períodos 1.990, 1.991, 1.992 y 1º y 2º trimestre de 1.993.
La liquidación objeto de impugnación es, según Decreto desestimatorio del recurso ordinario, el resultado de la aplicación conjunta de las normas contenidas en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía (Decreto 120/1.991, de 11 de Junio), y del Acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal, de fecha 3 de Mayo de 1.995. En base a dichas normas, y ante la situación que presentaba el contador (detenido), se aplica la fórmula de los consumos estimados, y en concreto, se tiene en cuenta un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual, obteniéndose un consumo anual estimado de: 60 m3/hora X 30 horas mensuales X 12 meses = 21.600,00 m3. Y ello aplicado a los 3 años y medio (1.990,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba