STSJ Cataluña 487/2008, 4 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución487/2008
Fecha04 Junio 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso Ordinario 388/2005

SENTENCIA Nº 487/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de junio dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 388/2005, interpuesto por D. Iván, representado por la Procuradora Dª. LAURA ESPADA LOSADA y asistido por el Letrado D. JOSEP PONS BENEJAM, contra EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por EL LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 25 de julio de 2005 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución adoptada el 13 de octubre de 2004 por el Director General de Desenvolupament Rural, por la cual se revocó una ayuda concedida en concepto de primera instalación agraria para agricultores jóvenes, con modalidad de subvención directa y bonificación de intereses de un préstamo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintitrés de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

0PRIMERO0.- Como ya hemos anticipado en los antecedentes fácticos, constituye el objeto del presente proceso la impugnación efectuada por la parte actora contra la resolución dictada en fecha 25 de julio de 2005 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución adoptada el 13 de octubre de 2004 por el Director General de Desenvolupament Rural, mediante la cual se revocó una ayuda concedida a Iván el 28 de septiembre de 2001 en concepto de primera instalación agraria para agricultores jóvenes, ascendiendo a una cantidad global de 29.663'59 euros, en las modalidades de subvención directa (14.875'05 euros) y bonificación de intereses del préstamo (14.788'54 euros), debido a que el solicitante no había cumplido los requisitos y condiciones a los que se comprometió.

La parte actora solicita que se anule la resolución administrativa impugnada, declarando que Iván había cumplido todas sus obligaciones, condenando a la Administración demandada a abonarle el importe de la subvención, más sus correspondientes intereses. Como sustento de su postura alega, en primer lugar, que interesó a la Generalitat que le concediera una prórroga de dos meses para acreditar el cumplimiento de la compra documentada en escritura pública antes de que venciera el plazo de un año desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, sin que la Administración se pronunciare al respecto. En segundo lugar, respecto al requisito de ser agricultor profesional, invoca que se dio de alta en el régimen agrario el 1 de septiembre del año 2002, habiéndose acreditado por las declaraciones del IRPF que cumple las exigencias de ingresos derivadas de las actividades agrarias. Tercero, si bien ha trabajado en otras actividades distintas de las agrarias, ello no impedía que se cumplieren las horas de "Unidad de Tiempo Agrario", ya que la normativa no impone una dedicación exclusiva.

La Administración de la Generalitat de Catalunya se opone al recurso planteado de adverso, invocando que la revocación de la ayuda fue conforme a derecho, ya que el recurrente no cumplió los compromisos fijados en la resolución de concesión de la subvención, ya que debía ejercer la actividad agraria durante cinco años después del otorgamiento, cuando se dio de alta en el régimen especial en septiembre del año siguiente. La actividad desarrollada en otras empresas le impide la realización de las horas agrícolas exigidas, teniendo en cuenta que en las nóminas aportadas consta que trabajaba horas extras. La prórroga de los plazos es de otorgamiento potestativo por parte de la administración.

SEGUNDO

0Mediante la resolución dictada el 28 de septiembre de 2001 por el Director General de Desenvolupament Rural (notificada el 14 de diciembre de 2001), el recurrente fue beneficiario de unas ayudas que fueron convocadas al amparo de la Orden del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca dictada el 9 de abril de 2001, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocaron las correspondientes al año 2001 (DOGC 3370/2001, de 18 de abril), concretamente, la línea de subvención recogida en el apartado segundo de la base 2 del Anexo de la referida Orden, "para fomentar la instalación de jóvenes agricultores siempre que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria como titulares, cotitulares o socios de una entidad jurídica preexistente o de nueva constitución".

La citada Orden señala como beneficiarios de esta clase de ayudas (primera instalación de agricultores jóvenes), de acuerdo con la base 4, las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos que establecen los artículos 13 y 14 del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, y los Reales Decretos 1153/1997, de 11 de julio, y 2067/1999, de 30 de diciembre, siendo de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Se deben...

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