STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2004

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2371
Número de Recurso8379/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.379/2000 RECURRENTE: Angelina ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª Cristina Paz Eiroa.

A Coruña, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8379/00, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Angelina , con D.N.I. número NUM000 , domiciliada en Cee (A Coruña), Lagarteira, representada por la procuradora Dª. ANA RODRIGUEZ CENTENO y dirigida por la letrada Dª. MARIA CARMEN MENENDEZ MIGUELEZ, contra acuerdo de 11.05.00 desestimatorio de reclamación 15/2105/98 contra otro de la Delegación en A Coruña del Ministerio de Economía y Hacienda que declara no procedente el abono de ayudas establecidas en Real Decreto Ley 9/93 de 28 de mayo. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de marzo de dos mil cuatro, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El menor Jose María causó alta como perceptor de las ayudas al efecto aprobadas por el fallecimiento de su padre, ocasionado por el "virus de inmunodeficiencia humana" (VIH), con efectos del 01.03.94, prestación que dejó de percibir al detectarse unos años después que también era beneficiario de una pensión de orfandad con cargo a la Seguridad Social; en nombre de su hijo, doña Angelina interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada por medio del acuerdo del TEAR de 11.05.00 que aquí se fiscaliza.

La demanda sostiene que la norma de aplicación ha sido incorrectamente interpretada y aplicada, por lo que pretende que se anule la resolución impugnada y que se declare el derecho del menor a ser beneficiario de la ayuda social contemplada en favor de los descendientes de...

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