STSJ Galicia , 24 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5376
Número de Recurso7252/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7252/1998 RECURRENTE: Gabriela ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciarlo la SENTENCIA NUMERO 896/2002 Ilmos señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet A Coruña. Veinticuatro de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso administrativo que con el numero 7252/1998, pende de resolución ante esta sala interpuesto por Gabriela , con DNI NUM000 , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, contra resolución de 28/11/97 que procede al archivo del expediente FM 429 A 97/253-0 relativo a solicitud de subvención al amparo de la Orden de fecha 19/12/96 reguladora del programa EMEGA. Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantia del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2002 fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Directora Xeral del Servicio Galego de Igualdade (Consellería de Familia Muller e Xuventude), por la que se procedió al archivo de la solicitud de ayuda o subvención con cargo al programa EMEGA, que la demandante realizara al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1996 por la...

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