STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:367
Número de Recurso1427/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 1427/99 Autos nº 97/99 Gijón-3 Sentencia nº 157/00 Ilmo. Sr. D.Francisco Javier García González Presidente Ilmo Sr D.José Alejandro Criado Fernández Ilma Sª.Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carla , ante el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en reclamación de ayuda de estudios siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Doña Carla , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, presta servicio por cuenta y bajo la dependencia del Instituto demandado como auxiliar administrativa en el Hospital de Cabueñes de Gijón desde el 1 de diciembre de 1.989 en virtud de contrato laboral para el desempelo temporal de plaza vacante de personal no sanitario.

  2. - El 28 de junio de 1.998 solicitó la ayuda prevista para estudios de hijos y huérfanos de personal para su hija Alejandra que vive a sus expensas y realizó estudios de COU y selectividad durante el curso académico anterior comenzando en el siguiente Empresariales, petición que fue desestimada por resolución de 15 de octubre de 1.998.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  4. - La cuantía de la ayuda prevista en la Circular 4/82 para los estudios clasificados en el grupo tercero asciende a 20.000 pesetas.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del Instituto Nacional de la Salud.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario .

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El tema litigioso ha venido siguiendo hasta ahora la pauta que, tras los pleitos promovidos en su día en torno al mismo, marcó la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1.996 , cancelando las cuestiones suscitadas, mediante un pronunciamiento contrario al Instituto demandado, cuya base ponía la sentencia en los propios términos de la convocatoria, obligando a la entidad referida a respetarlos, en cuanto definían al beneficiario por la condición de ocupar plaza de plantilla.

La convocatoria de ayudas en que ahora radican las numerosas acciones que al respecto vienen ejercitándose, ha tratado de eludir la ímperatividad de la disposición indicada, adoptando una redacción preocupada de puntualizar para el personal sanitario no facultativo, que disponga de nombramiento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR