STSJ Navarra , 22 de Octubre de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:1361
Número de Recurso1255/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1013/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 22 de octubre de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1255/2003, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 6 de octubre de 2003, por el que se inadmite el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 1 de junio de 2002 del Director Gral de Agricultura y Ganadería, por la que se deniegan al recurrente las ayudas al fomento de la producción ecológica., siendo en ello partes: como recurrente DON Alexander , representado por el/la Procurador/a D./Dª JUAN-JOSÉ

MORENO DE DIEGO y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª ANGEL Mª REMIREZ LIZUAIN; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA -DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN- representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que no procedió la declaración de inadmisibilidad del recurso de alzada presentado, ya que el recurso de alzada fue presentado en la Oficina de Correos de Estella dentro del plazo de un mes previsto para su interposición, constando su recepción en la Administración, a tenor de la documentación aportada, por lo que no puede declararse la inadmisibilidad del recurso conforme a la jurisprudencia que cita. En cuanto al fondo considera que es procedente el otorgamiento de la subvención solicitada, por cuanto existió un mero error en la declaración de la finca, según se hace constar en el propio informe técnico emitido por los servicios de la Administración que obra a los folios 55 y siguientes del expediente administrativo.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 6 de octubre de 2.002 por el que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General de Agricultura de 1 de junio de 2.002 por la que se deniegan al recurrente las ayudas solicitadas para el fomento de la producción ecológica.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no procedía la declaración de inadmisibilidad del recurso de alzada presentado, ya que dicho recurso fue presentado en la Oficina de Correos de Estella dentro del plazo de un mes previsto para su interposición, constando su recepción en la Administración, a tenor de la documentación aportada, por lo que no puede declararse la inadmisibilidad del recurso conforme a la jurisprudencia que cita. En cuanto al fondo considera que es procedente el otorgamiento de la subvención solicitada, por cuanto existió un mero error en la declaración de la finca, según se hace constar en el propio informe técnico emitido por los servicios de la Administración que obra a los folios 55 y siguientes del expediente administrativo.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de analizar si la declaración de inadmisibilidad del recurso de alzada formulada...

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