STSJ Navarra 303/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2006:517
Número de Recurso313/2005
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 303/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000313/2005, promovido contra Orden Foral 57/2005 de 23 de marzo publicada en el BON nº 58 de 16 de mayo de 2005 del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Alimentación por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados, siendo en ello partes: como recurrente ALFALFAS J. OSES RESANO S.A., representado por el/la Procurador/a D./Dª ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª JOSE MARIA SAN MARTIN ALFARO; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra dictó la Orden Foral 57/2005, de 23 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados. Su artículo 4, dentro de las obligaciones de las empresas de transformación, establece en el apartado c) "en caso de que una empresa de transformación proceda a la fabricación, por una parte, de forrajes deshidratados o de concentrados de proteínas y, por otra, de forrajes secados al sol: -La fabricación de los forrajes deshidratados deberá efectuarse en locales o lugares distintos de aquéllos en donde se fabriquen los forrajes secados al sol. -Los productos obtenidos a partir de las dos fabricaciones deberán almacenarse en lugares distintos. -Estará prohibido mezclar dentro de la empresa un producto que pertenezca a uno de dichos grupos con un producto que pertenezca al otro. Cuando la empresa de transformación pretenda fabricar forrajes secados al sol en el período de fabricación de forrajes deshidratados, podrá realizar dicha operación previa comunicación, con una antelación mínima de 24 horas, del programa (día y horario) previsto de transformación, y previa autorización del Servicio de Agricultura. Durante dicho proceso no deberá haber existencias de forraje fresco para deshidratación en la industria transformadora. Las modificaciones al programa inicialmente previsto deberán comunicarse con la misma antelación, salvo autorización expresa del Servicio de Agricultura. Si la empresa de transformación comunica expresamente a la Autoridad competente la finalización de la campaña de transformación de producto deshidratado, podrá proceder a la fabricación de forrajes secados al sol sin los requisitos establecidos en el párrafo anterior".

SEGUNDO

La Procuradora doña Ana Echarte Vidal, actuando en nombre y representación de "Alfalfas J. Osé Resano, SA", interpuso contra la expresada Orden Foral recurso contencioso- administrativo en el que demandó la declaración de nulidad de los dos últimos párrafos de la letra c) del artículo 4 de la Orden Foral recurrida por ser contraria a Derecho. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se opuso a la pretensión actora instando su desestimación por adecuación de las actuaciones de la Administración al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Sustanciado el recurso con arreglo a sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI, Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actora y la oposición de la Administración demandada.

  1. La representación procesal de la actora, "Alfalfas J. Osé Resano, SA", impugna por medio del presente recurso contencioso-administrativo las disposiciones contenidas en los dos últimos párrafos del artículo 4, letra c), de la Orden Foral 57/2005, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas para el sector de forrajes desecados. La citada letra, incluida en la relación de "obligaciones de las empresas de transformación" que concreta el artículo 4, dice literalmente así:

    "En caso de que una empresa de transformación proceda a la fabricación, por una parte, de forrajes deshidratados o de concentrados de proteínas y, por otra, de forrajes secados al sol:

    -La fabricación de los forrajes deshidratados deberá efectuarse en locales o lugares distintos de aquéllos en donde se fabriquen los forrajes secados al sol.

    -Los productos obtenidos a partir de las dos fabricaciones deberán almacenarse en lugares distintos.

    -Estará prohibido mezclar dentro de la empresa un producto que pertenezca a uno de dichos grupos con un producto que pertenezca al otro.

    Cuando la empresa de transformación pretenda fabricar forrajes secados al sol en el período de fabricación de forrajes deshidratados, podrá realizar dicha operación previa comunicación, con una antelación mínima de 24 horas, del programa (día y horario) previsto de transformación, y previa autorización del Servicio de Agricultura. Durante dicho proceso no deberá haber existencias de forraje fresco para deshidratación en la industria transformadora. Las modificaciones al programa inicialmente previsto deberán comunicarse con la misma antelación, salvo autorización expresa del Servicio de Agricultura.

    Si la empresa de transformación comunica expresamente a la Autoridad competente la finalización de la campaña de transformación de producto deshidratado, podrá proceder a la fabricación de forrajes secados al sol sin los requisitos establecidos en el párrafo anterior".

    La sociedad actora solicita en su demanda la declaración de nulidad de los dos últimos párrafos del artículo y letra expresados, por ser en ellos la Orden Foral contraria a Derecho, razonando en síntesis que, si bien los requisitos expresados en el primer párrafo reproducen los contenidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) 382/2005, de 7 de marzo , los agregados en los párrafos segundo y tercero introducen, para el caso de fabricación simultánea de forrajes deshidratados y forrajes secados al sol, exigencias adicionales sin soporte alguno en la normativa comunitaria, contraviniendo con ello la Orden Foral la prohibición de los Estados Miembros de la Unión Europea de intervenir con disposiciones unilaterales en los campos cubiertos por una organización común de mercados como el de los forrajes desecados.

  2. La Administración de la Comunidad Foral demandada se opone a la pretensión recurrente, instando su desestimación, razonando, asimismo en síntesis, que las disposiciones impugnadas se integran en el control que a los Estados Miembros y, en su respectivo ámbito territorial, a las Comunidades Autónomas corresponde sobre las empresas transformadoras a fin de asegurar el cumplimiento por éstasde los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas comunitarias, distintos para los forrajes secados al sol y los transformados por deshidratación, que no debe mezclarse en este proceso.

SEGUNDO

El marco normativo comunitario regulador del mercado de forrajes desecados.

El sector de los forrajes desecados constituye en la Política Agraria Común de la Unión Europea una "organización común de mercado" (O.C.M.) que, como tal, sujeta el régimen de ayudas a la producción de los forrajes deshidratados y de los secados al sol a la observancia de la estricta normativa comunitaria reguladora de su transformación.

A la fecha de entrada en vigor de la Orden Foral impugnada, la normativa aplicable a las ayudas al sector se hallaba contenida en el Reglamento (CE) 1786/2003, de 29 de septiembre del Consejo , sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados y en el Reglamento (CE) 382/2005, de 7 de marzo de la Comisión , que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anteriormente citado. Ambos Reglamentos, aplicables desde el 1 de abril de 2005, vinieron, respectivamente, a sustituir al Reglamento (CE) 603/1995, de 21 de febrero y al Reglamento (CE) 785/1995, de 6 de abril , de idéntica denominación a los que los derogaron.

Aunque el vigente Reglamento (CE) 1786/2003 reduce a una sola las dos ayudas precedentemente establecidas para los forrajes deshidratados (con un método artificial por calor) y los secados al sol, el distinto proceso a que la desecación de unos y otros se halla sometido, y su adecuado control en evitación de posibles fraudes, determinan el mantenimiento en el Reglamento (CE) 382/2005 de la exigencia, ya antes recogida en el artículo 10 del Reglamento (CE) 785/1995 , de su separada fabricación, mediante la incomunicación de los productos, a lo largo del proceso de su transformación, cuando fuera simultáneo y no sucesivo. A su aseguramiento se endereza el artículo 8 del Reglamento (CE) 382/2005 al señalar como "obligaciones en materia de fabricación de forrajes" que

"En caso de que una empresa de transformación proceda a la fabricación, por un aparte, de forrajes deshidratados o de concentrados de proteínas y, por otra, de forrajes secados al sol:

  1. la fabricación de los forrajes deshidratados deberá efectuarse en locales o lugares distintos de aquellos en donde se fabriquen los forrajes desecados al sol;

  2. los productos obtenidos a partir de las dos fabricaciones deberán almacenarse en lugares distintos;

  3. estará prohibido mezclar dentro de la empresa un...

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