STSJ Castilla-La Mancha 485/2004, 18 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:2568 |
Número de Recurso | 600/2001 |
Número de Resolución | 485/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE BORREGO LOPEZD. Mariano Montero MartínezD. Miguel Angel Pérez Yuste
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00485/2004
Recurso nº 600/2001
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D.José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº 485
En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 600/2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de TÉCNICA Y NATURALEZA, S.A. y DOÑA María Purificación , representados por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y dirigida por el Letrado Don Alfredo Solana López, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades; en materia de ayuda a superficies y ayuda cáñamo 98/99. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 13 de Julio de 2001 , recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de fecha 06 de marzo de 2001 y 09 de Julio de 2001.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables,terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declaren nulas, o subsidiariamente anulables, las Resoluciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 6 de Marzo y 9 de Julio del pasado año 2001 que acordaron desestimar los recursos de alzada presentados poro los actores contra las anteriores Resoluciones de la citada Consejería de 4 de Febrero de 2002, también nulas, por las que denegaban las ayudas solicitadas por Doña María Purificación y Técnica y Naturaleza, S.A., para la campaña del cáñamo 1998/99 (expedientes nº UN 98451840046 y UN 98450030111), en base a los vicios que se han producido durante la tramitación del procedimiento para la concesión de subvenciones mencionados en los hechos de la presente demanda.
Y una vez declarada la nulidad de las resoluciones de 4 de Febrero de 2000 y de 6 de Mayo y 9 de Julio de 2001, o en su caso la anulabilidad, acordar se retrotraigan los procedimiento para la concesión de las subvenciones referidas en la presente demanda al momento que los actores solicitaron las ayudas para la campaña del cáñamo 1998/99, sin perjuicio de la declaración del derecho de los demandante a la obtención de las subvenciones, todo ello con expresa imposición de las costas del presente recurso.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Octubre de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado...
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