STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:1177
Número de Recurso590/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 884 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a Veinte de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000590/2002, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-10-01 desestimatorio de los Recursos de Alzada interpuestos contra Resolución de 14-5-01 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el importe de ayudas por superficie para la Campaña de comercialización 2000/2001 (cosecha 2002), así como las superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año 2000., siendo en ello partes: como recurrentes Franco , Juan Antonio , Marcos , Melisa , Casimiro , Rebeca , Carlos Miguel , Iván , Adolfo , Silvio , Felix , Juan Ramón , Almudena , Rodolfo , Esteban , Jesus Miguel , Carmen , Cristina , Estela , Serafin , Gabriel , Pedro Enrique , Jose Ángel , Joaquín , Benedicto , Luis Antonio , Oscar , Federico , Teresa , Alfonso , Luis Andrés , Rogelio , Héctor , Blas , Juan Francisco , Edurne , Frida , Carlos Manuel , Paulino , Ignacio , Daniel , Abelardo , Luis Enrique , Jose Antonio , Rodrigo , Lorenzo , María Inmaculada , Begoña , José , Filomena , Gustavo , Evaristo , Darío , Carlos , Sonia , Braulio , Aurelio , Ángel , Clara , Bartolomé , Armando , Augusto , Bruno , Montserrat , Eloy , Fermín , Gonzalo , Javier , Manuel , Salvador , Carla , Isabel , Carlos Daniel , Juan Manuel , Alonso , Everardo , Mariano , Alejandra , Jose Daniel , Juan Enrique , David , Leticia , Millán , Carlos Ramón , María Teresa , Cesar , Leonardo , Gloria , Luis Pablo , Marí Juana , Felipe , Sergio , Ángel Jesús , Julián , Jesús Manuel , Lidia , María Rosa , Flora , Marcelino , Ángel Daniel , Pedro , Antonia , Bernardo , Mónica , Jose Enrique , Ildefonso , Juan Miguel , Rosendo , Francisco , Pedro Miguel , Julieta , Ana , Luis Manuel , Sebastián , Jorge , Ernesto , Benito , Alberto , María Milagros , Baltasar , Arturo , Pilar , Estíbaliz , Cristobal , Eugenio , Guillermo , Miguel , Daniela , Jose Ramón , Juan Carlos , Donato , Rafael , Luis Francisco , Gaspar , Dolores , Carlos Francisco , Humberto , Luis Pedro , Narciso , Cornelio , Pedro Francisco , Lina , Juan Pedro , Estefanía , Luis Miguel , Catalina , Luis Angel , Antonieta , María Virtudes , Marí Jose , Alfredo , Benjamín , Gerardo , Amanda , Romeo , Ángeles , Jesús Ángel , Carolina , Íñigo , Carlos Jesús , Ismael , Juan Alberto , Julia , Jose Francisco , Paloma , Jose Manuel , Tomás , Simón , María Inés , Luis Alberto , Claudio , Elsa , Luis María , Germán , Jesús Carlos , Valentina , Jose Augusto , Concepción , Jose María , Carlos José , Milagros , Alejandro , Juan , Marco Antonio , Consuelo , Jose Ignacio , Regina , Víctor , Carlos Alberto , Antonio , Plácido , Gregorio , Gabino , Mauricio , Pedro Antonio , Jose Carlos , Jose Luis , Andrés , Jose Pedro , Jesús María , Roberto , Isidro , Ricardo , Esperanza , Lucio , Amparo , Luis Carlos , Lázaro , Rocío , Jose Pablo , Leonor , Raúl , Alexander , Erica , Asunción , Fernando , Constantino e Jose Miguel , representados por el Procurador Sr.Martínez Ayala y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Merino Esparza, como demandado el GOBIERNO DE

NAVARRA , representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y como codemandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 20-9-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-10-01 por el que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 14-5-01 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el importe de ayudas por superficie para la Campaña de comercialización 2000/2001 (cosecha 2000), así como las superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año 2000.

El demandante solicita en el suplico de la demanda que se anule la Resolución y: a) anule el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de octubre de 2001 por su disconformidad a Derecho, b) anule la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 14 de mayo de 2001 por la ilegalidad del Real Decreto 1893/1999 que aplica; c) reconozca a los recurrentes el derecho a obtener las ayudas en su día solicitadas sobre la base de reconocerles un rendimiento medio de 3,7 Tm/Ha, que es el que corresponde a su producción media real, tal como han visto reconocido los recurrentes para la campaña 2002/2003.

Para ello se basa en la improcedente inadmisión, por parte del Gobierno de Navarra, del recurso de alzada interpuesto por los recurrentes frente a la resolución de 14-5-2001 del Director General de Agricultura y Ganadería. En segundo lugar la nulidad de Pleno Derecho del R.D. 1893/1999 por vulneración del bloque de constitucionalidad. En tercer lugar la vulneración, por parte del citado R.D. 1893/1999 , del art. 9-3º de la Constitución . En cuarto lugar el reconocimiento de las Administraciones públicas (Navarra y Estado) de la ilegalidad del R.D. 1893/1999 .En quinto lugar la incongruente actuación del Gobierno de Navarra a pesar del reconocimiento de la ilegalidad del R.D. 1893/1999 .

El Gobierno de Navarra, parte demandada, así como la Administración del Estado, parte codemandada, se oponen a la demanda y solicitan la confirmación del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada es o no conforme con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos probados:

  1. - En el Boletín Oficial...

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