STSJ Comunidad de Madrid 1235/2008, 2 de Julio de 2008
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:13861 |
Número de Recurso | 1133/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1235/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01235/2008
SENTENCIA Nº 1235
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1133/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de LA CORNATILLA S.L., contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, que desestimó el recurso formulado contra la resolución dictada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 27 de abril de 2005, sobre solicitud de ayuda por superficie para determinados cultivos herbáceos.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por una Letrada de los servicios jurídicos de la CAM.
Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que revocase el acto administrativo impugnado y se estimase en el cálculo de las subvenciones las 3,10 Ha que pretendía.
El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente y se condenase a ésta al pago de las costas del proceso.
No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 1 de julio de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:
1) La parte actora solicitó a la Comunidad de Madrid "ayuda superficies 2004 y declaración de superficies forrajeras" (pagos compensatorios y ayudas especificas a las proteaginosas) y se declaran las superficies (doc. n° 2 del expediente)
2) El acta del control de 30 de junio de 2004 (doc. n° 3), hace constar que "en la parcela 71 del Polígono 9 hay 3,10 Ha de guisantes, pero no figuran en la declaración".
3) En el mismo doc. n° 2, aparece un escrito, fechado el 20 de septiembre de 2004 en el que, a consecuencia del Acta de campo (de control), se dirige le Comunidad a la demandante, para que aportara documentación -por ejemplo, justificante de que se ha cosechado-, lo que se hizo en el documento que figura en el expediente.
4) En el Informe de síntesis de 10 de diciembre de 2004 (doc. n° 4), se afirma que la superficie declarada es de 56,64 Ha y la comprobada (determinada), de 46,19 Ha
5) Por resolución dictada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 27 de abril de 2005, se denegó la ayuda. Presentado recurso de alzada fue desestimado por resolución de fecha 13 de octubre de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM.
Como dice...
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