STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5586
Número de Recurso3833/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3833/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1155/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3833/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 19 de junio de 1.997 del Viceconsejero de Pesca del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 4 de Noviembre de 1.996 del Director de Pesca por la que se denegó la Ayuda económica solicitada para nueva construcción del buque "ANDREKALA".

Son partes en dicho recurso: como recurrente ANDREKALA S.A., representada y dirigida por La Letrada DOLORES FERNÁNDEZ GÓMEZ-PERAL.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Dolores Fernández Gómez-Peral actuando en nombre y representación de Andrekala. S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de junio de 1.997 del Viceconsejero de Pesca del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 4 de Noviembre de 1.996 del Director de Pesca por la que se denegó la Ayuda económica solicitada para nueva construcción del buque "ANDREKALA"; quedando registrado dicho recurso con el número 3833/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.240.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente, y se condene a la Administración demandada al abono al recurrente de la cantidad de 3.240.000.-ptas a que tiene derecho en concepto de Ayuda por la construcción del Buque Andrekala, con expresa imposición de las costas causadas a la parte que se oponga.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/11/00 se señaló el pasado día 16/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Andrekala, S.A. se recurre la Resolución de 19 de junio de 1.997 del Viceconsejero de Pesca del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 4 de Noviembre de 1.996 del Director de Pesca por la que se denegó la Ayuda económica solicitada para nueva construcción del buque "ANDREKALA".

Todo el debate arranca de la solicitud de autorización de permiso de construcción del buque Andrekala presentada el 19 de noviembre de 1.984 ante el Consejero de Agricultura y Pesca - folio 116 del expediente-, tras lo que recayó Resolución de fecha 5 de diciembre de 1.984 del Consejero por la que se autorizó la construcción, en los astilleros Balenciaga S.A. de Zumaia, de buque pesquero de 108 toneladas de registro bruto, condicionando la validez de la autorización al cumplimiento por parte de la empresa armadora del compromiso de completar la aportación de bajas presentada hasta el tonelaje de un 150% de la nueva construcción antes de que finalizara el año 1.984, lo que suponía un total de 35,43 toneladas de registro bruto de bajas de la tercera lista; aunque fue con posterioridad a dicho plazo cuando se acreditó el cumplimiento de las bajas exigidas, por Resolución de 18 de septiembre de 1.985 del Consejero de Agricultura y Pesca se ratificó la...

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