STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2005:1275
Número de Recurso606/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 956/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona/Iruña, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000606/2002 , promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-10-01 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 14-5-02 del Director General de Agriculutra y Ganadería, aprobando el importe de ayudas campaña 2000/2001 (cosecha 2000), así como superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año 2000, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Luisa , representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA, y dirigida por el Letrado D. JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO ESPARZA; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado y como codemandado LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 19 de Octubre de 2.005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 Octubre 2.001 por el que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 14 de Mayo de 2.001 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el importe de ayudas por superficie para la Campaña de comercialización 2000/2001 (cosecha 2000), así como las superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año 2000.

La demandante solicita en el suplico de la demanda: "a) Anule el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de Octubre de 2.001 por su disconformidad a Derecho. b) Anule la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 14 de mayo de 2.001 por la ilegalidad del Real Decreto 1893/1.999 que aplica. c)

Reconozca a la recurrente el derecho a obtener las ayudas en su día solicitadas sobre la base de reconocerles un rendimiento medio de 4,9 Tm/Ha., por tratarse del que corresponde a su producción media real o, subsidiariamente, dentro de los estratos de rendimiento medio previstos en el propio Real Decreto 1893/99 , el más cercano a su producción media real (4,1 Tm/Ha.) o, subsidiariamente, a su vez el de 4,1 Tm/Ha. que ha visto reconocido dicha recurrentes para la campaña 2.002?2.003.".

Para ello se basa en la improcedente inadmisión, por parte del Gobierno de Navarra, del recurso de alzada interpuesto por los recurrentes frente a la resolución de 14-5-2001 del Director General de Agricultura y Ganadería. En segundo lugar la nulidad de Pleno Derecho del R.D. 1893/1999 por vulneración del bloque de constitucionalidad. En tercer lugar la vulneración, por parte del citado R.D. 1893/1999 , del Art. 9-3º de la Constitución . En cuarto lugar el reconocimiento de las Administraciones públicas (Navarra y Estado) de la ilegalidad del R.D. 1893/1999 .En quinto lugar la incongruente actuación del Gobierno de Navarra a pesar del reconocimiento de la ilegalidad del R.D. 1893/1999 .

El Gobierno de Navarra, parte demandada, así como la Administración del Estado, parte codemandada, se oponen a la demanda y solicitan la confirmación del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada es o no conforme con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos probados:

  1. - En el Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 1999 se publicó el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre , sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas. Dicho Real Decreto establece en su Art. 3.1 el sistema de pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos; y éstos son los que figuran en el Anexo 2. El citado Anexo 2 contiene el Plan de Regionalización Productiva de determinados cultivos herbáceos y, en particular, el Plan de Regionalización Productiva para los cultivos de secano en Navarra.

  2. - En aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto, por Resolución de 14 de mayo de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprobó el importe de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 2000-2001 (cosecha 2000), así como las superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año civil 2000, a 14.454 solicitantes para los que coinciden los importes de ayudas con los pagos ya realizados.

  3. - Contra la anterior Resolución, la recurrente interpuso el correspondiente recurso de alzada. En dicho recurso se argumentaba la nulidad de pleno derecho de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre , por vulnerar el bloque de constitucionalidad, dado que se ha desconocido la competencia del Gobierno de Navarra para elaborar el Plan de Regionalización de la comunidad Foral de Navarra, así como por vulnerar el principio de igualdad consagrado en el Art. 14 de la Constitución , toda vez que la aprobación del citado Plan de Regionalización provoca unos efectos discriminatorios entre las diversas zonas de producción.

  4. - Por Acuerdo del Gobierno de 22 de octubre de 2001, se inadmiten los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 14 de mayo de 2001, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el...

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