STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:10087
Número de Recurso2767/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2767/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2767/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 849/96 se presentó demanda por D. Juan Carlos en reclamación de PRESTACIÓN HIJO A CARGO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de Abril de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y es padre de Jose

Carlos , nacido el 12.12.1974, afectado de Síndrome de Down, habiéndosele reconocido un 57% de minusvalía./SEGUNDO.- Que en fecha 29.4.1991 el actor solicitó el reconocimiento y pago de prestaciones con- tributivas por hijo a cargo, habiéndose producido una revisión de la Minusvalía por el EVO de A Coruña, reconociéndosele a su hijo una minusvalía del 79% recayendo resolución de fecha 5.12.1991 por la que se re- conocía la prestación solicitada en cuantía de 27.000 pts semestrales./TERCERO.- Que en fecha 4.1.1993 el actor solicitó el traslado del expediente ala provincia de Barcelona, por haber cambiado su domicilio familiar por la localidad de Igualada, recayendo resolución de 13.1.1993 por la que se revisaba la prestación reconocida, dejándola sin efecto./CUARTO.- Que por resolución de fecha 25.1.1993 se reconoció al actor la prestación por hijo a cargo, por tener su hijo una minusvalía del 79% en cuantía de 31.530 ptas mensuales y con efectos desde el 1.1.1993./QUINTO.- Que en fecha 6.5.1993 el actor formuló la preceptiva reclamación previa, interesando el reconocimiento de prestación de tercera persona, que fue remitida al Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona en fecha 26.5.1993, al mismo tiempo que se le notificaba al actor que su expediente había sido trasladado al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la citada provincia, recayendo resolución de fecha 30.6.1994, por la que se desestimaba la reclamación del actor, sin que conste que le fuera notificada./SEXTO.- Que el actor solicitó traslado de pensión a la provincia de A Coruña, por trasladar el domicilio familiar a Santiago, en fecha 19.6.1996, solicitando en la indicada fecha que se dictara resolución expresa a la Reclamación Previa por el formula- da, notificándose al actor el traslado de expediente por Resolución de fecha 27.8.1996, recayendo resolución de fecha 2.9.1996, informándole que se había solicitado del Area de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia informe sobre si su hijo precisaba ayuda de tercera persona y comunicándole la resolución de fecha...

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