STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:4375 |
Número de Recurso | 3138/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02646/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107693, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003138 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Recurrido/s: Raquel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000028 /2003 Sentencia número: 2646/04 Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003138/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000028/2003, seguidos a instancia de Raquel frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La actora, Dña. Raquel , viene prestando sus servicios como Auxiliar de enfermería para el Instituto Nacional de la Salud, actualmente Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el hospital San Agustín de Avilés, en virtud de distintitos nombramientos de sustitución de personal sanitario no facultativo y de personal sanitario no facultativo, el primero de ellos de 01.11.2000 y el último -de los que existe constancia en el expediente administrativo-, de 12.09.2002 (de sustitución de personal sanitario no facultativo), en virtud del artículo 7.5 y 6 de la Ley 30/1999 .
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- El 15.07.2002 la demandante presentó solicitud de Ayuda de Estudios para el curso 2001- 02, para su hija Dña. María Cristina , que depende económicamente de la solicitante, para efectuar estudios de 1º de Física en la Facultad de Ciencias, solicitud que fue denegada por Resolución del SESPA de 23.09.2002, por el motivo de "no tener la condición de beneficiario, al no reunir los requisitos establecidos en la Instrucción nº 1, apartados a), b) o c) de la Convocatoria realizad al efecto por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 19 de junio de 2002".
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- La cuantía de la Ayuda contemplada para el Grupo Tercero de la Instrucción 3ª, en el que se incluye el nivel de estudios para el que se solicita la ayuda, de la Convocatoria de 19.06.2002, asciende a 144,24 euros. Dña. María Cristina se matriculó en varias asignaturas en el indicado curso 2001/2002, cuyo importe supera el de la Ayuda a la que acaba de hacer referencia.
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ATS, 25 de Octubre de 2005
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