STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2005

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2005:502
Número de Recurso1162/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1162 de 2002 SENTENCIA N° 161 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1162/02, seguido entre partes, como demandante Ramón representado por el Procurador Dª. Mª Pilar García Fuente y defendido por el Letrado José Manuel Bolea Fernández Pujol; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo del Consejero de Agricultura ratificada por Orden posterior de 22-1-2003 que desestima el recurso interpuesto contra resolución del Director General de la Producción Agraria de la Diputación General de Aragón de 19- 4-2002 que deniega la solicitud de ayudas para la Campaña de Comercialización 2001/2002 y la obtención de primas ganaderas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 18.000 euros Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del actora a percibir las ayudas Pac 2001 en su integridad conforme a los usos y superficies que constan en su solicitud de 27 de marzo de 2001 con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y mala fe.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo ratificada por Orden posterior del Consejero de Agricultura de 22-1-2003 desestimando el recurso de alzada contra resolución del Director General de Producción Agraria de la Diputación General de Aragón que deniega la solicitud de ayudas para la compañía de Comercialización 2001/2002 y la obtención de primas ganaderas.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente se deducen los siguientes extremos:

  1. El 2-8-2001 se levantó acta de control del campo. Por el controlador se deja constancia en relación a las parcelas números de orden 2, 3, 8, 14 y 15 declaradas de barbecho o retirada obligatoria se anote el término yermo. En razón a las parcelas número de orden 1, 6, 7, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 declaradas de trigo duro se deja constancia de que existen dificultades para poder determinar si están sembradas por la mínima cantidad de plantas en el rastrojo. Todos los rastrojos sin pasar por rulo. Por la sintomatologia siembra realizada tarde. Si realizada siembra esta se realizó con un ligero pase de chisell que no controló malas hierbas del año anterior y no se utilizó herbicidas con posterioridad. El solicitante no dio su conformidad a lo anteriormente expuesto.

  2. El actor presentó alegaciones declarando su no conformidad con lo expuesto y acompañando informe del Ingeniero Agrónomo D. Rodolfo en el que también se dejó constancia en cuanto a las parcelas de "rastrojo" que están se encuentran pastadas por el ganado, muy...

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