STSJ Aragón , 25 de Septiembre de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:2190
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª

Recurso número 493 del año 2000 SENTENCIA N° 667 DE 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veinticinco de septiembre de dos mil En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 493 de 2000, seguido entre partes, como demandante ALCAPE, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por la Letrada Dña. Beatriz Cagigas Muniesa; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de este procedimiento la inejecución por la Administración de la resolución de 8 de septiembre de 1994, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de la DGA, por la que se concedió a la entidad recurrente subvención de 533.602 ptas para la realización de inversiones para la reforma y modernización de establecimientos comerciales.

PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

PROCEDIMIENTO Abreviado del art 78 de la LJCA .

CUANTIA: 533.602 ptas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2.000 la parte ahora recurrente formuló demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza, solicitando la condena de la Administración demandada al pago de 533.602 ptas más el interés legal desde el 8-7-99, con imposición de costas.

Mediante auto de 24 de mayo de 2000 el Juzgado se declaró incompetente para el conocimiento del recurso remitiendo lo actuado a esta Sala, que fue registrado con el n° 493/2000.

Por providencia de 26 de julio de 2000 se señaló para la comparecencia del procedimiento abreviado regulado en los arts. 78 y siguientes de la LJCA , que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2000.

Ratificada la parte actora en su demanda se formuló contestación por la representación de la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada la prueba documental propuesta por las partes y formuladas conclusiones quedó el recurso concluido para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 8 de septiembre de 1994 el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la DGA, concedió a sociedad ahora recurrente una subvención de 533.602 ptas para la realización de inversiones de reforma y modernización de establecimientos comerciales.

Mediante escrito de 8 de julio de 1999 la sociedad beneficiaria de la subvención...

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