STSJ La Rioja , 7 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:380
Número de Recurso302/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a siete de Mayo de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 265 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 302/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Juan Francisco , funcionario que postula por sí mismo, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó

Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 23 de Mayo de 2003 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Juan Francisco recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 14 de Marzo de 2003, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 15 de Noviembre de 2002 sobre ayuda económica.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 17 de Septiembre de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución que se recurre por ser contraria a derecho, solicitando el reconocimiento de la ayuda excepcional solicitada, consistente en la ayuda a domicilio las 24 horas o una prestación económica proporcional encaminada a poder sufragar este gasto.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 4 de Mayo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Ministro de Defensa, de fecha 14 de Marzo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Secretario General Gerente del ISFAS, de fecha 15 de Noviembre de 2002, que deniega la ayuda económica solicitada.

Los presupuestos fácticos de los que deriva la litis son los siguientes:

  1. - El actor, Sargento retirado de la Guardia Civil, de...

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