STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2001

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2001:306
Número de Recurso907/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 907/1997 Cuantía: 197.927 ptas.

Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 5 de febrero del año 2001 SENTENCIA n° 132/2001 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida conforme a la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998 por un solo Magistrado, don Ricardo Cubero Romeo, en el recurso referido más arriba interpuesto por don Miguel , representado por el Procurador don José

María Corz Moreno bajo la dirección de la Letrada doña María Elena Muñoz Royo, contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador don Fernando Peiré Aguirre bajo la dirección del Letrado don César Gimeno Peralta. Refiriéndose el recurso contra las siguientes Resoluciones dictada por la Concejalía Delegada de Acción Social del Ayuntamiento de Zaragoza:

  1. De 15 de mayo de 1997 que denegó al recurrente la ayuda solicitada para alimentación por importe de 50.000 ptas. (Expediente AU-97-43).

  2. De 30 de mayo de 1997 que denegó al recurrente la ayuda que solicitó en concepto de gatos de óptica (Expediente AU-97-108).

  3. De 30 de mayo de 1997 que denegó al recurrente la ayuda solicitada para atender los gastos farmacéuticos originados para atender a su padre, por importe de 107.947 ptas. (Expediente AU-97- 109).

Antecedentes de hecho
  1. - La parte demandante interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda por la que tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes solicitó la anulación de las resoluciones recurridas.

  2. - La Corporación contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso, e interesando en consecuencia, la confirmación de las resoluciones recurridas por su conformidad a derecho.

  3. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la documental propuesta por las partes con el resultado que se valorará en los fundamentos siguientes.

  4. - En conclusiones, cada una de las partes ratificó sus propias alegaciones y pretensiones.

  5. - Conforme al acuerdo de 10 de diciembre de 1998 de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que aprobó la constitución de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo con un solo Magistrado para conocer de los procesos pendientes a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio (BOE de 14-7-98), cuya competencia hubiera...

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