STSJ Extremadura , 19 de Mayo de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:744
Número de Recurso682/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00427/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.427 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 682 de 2.003, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de la recurrente D. Ismael , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta, sobre: contra resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura de 26-2-03 de devolución de pagos indebidamente percibidos en concepto de ayudas agroambientales expediente NUM000 .

Cuantía.- 4.389,01-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 26 de febrero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 30 de octubre de 2002, por la que se le requiere el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de Ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, correspondientes a los años 1997 y 1998, en importe de 4853,92 euros mas el interés de demora. Considera la recurrente que debe declarase la nulidad de tal Resolución. La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 29 de mayo de 1997 el hoy actor solicitó la concesión de una ayuda agroambiental, con base en el Decreto 56/96 . La solicitud era para las parcelas NUM001 del polígono NUM002 , de 0,25 hectáreas, y NUM003 del polígono NUM004 de 2,98 hectáreas, ambas del término municipal de Guijo de Coria; y para las parcelas nº NUM005 y NUM006 del polígono NUM007 del término municipal de Calzadilla, de 0,25 y 2,50 hectáreas respectivamente. La superficie total sobre la que se solicitaba la ayuda era de 5,98 hectáreas. Con la solicitud aportó los documentos que estimó necesarios, entre los que se encontraba la solicitud de inscripción en el Registro de Fincas Agropecuarias de fecha 30 de mayo de 1997, y un certificado del CEPAE, Consejo Extremeño de Producción Agraria Ecológica de fecha 30 de septiembre de 1997, con validez hasta el 30 de septiembre del 98. Con fecha 11 de diciembre de 1997, se dictó

Resolución aprobatoria de la ayuda, para 62,280 hectáreas, condicionada a que "se cumplan los compromisos particulares contenidos en el Decreto 56/96 y su modificación por el Decreto 40/97 ". En el año 1998, se formula solicitud, afirmando que la situación es similar al año anterior, y se dicta la Resolución aprobatoria, en los mismos términos. Con fecha 27 de septiembre de 2001, se realiza un informe de situación, y se comprueba que las hectáreas solicitadas eran 5,98 y las concedidas, 62,28, además de que examinado el certificado de CEPAE, la única parcela correcta es la NUM003 del polígono NUM004 , ya que la NUM001 del polígono NUM002 no aparece y las otras dos figuran en términos municipales diferentes. Se comprueba igualmente que en el Registro de Explotaciones, (REA) no aparece la parcela NUM001 del polígono NUM002 . Y examinado el año 1998, se comprueba que se solicitan las parcelas sin modificación, y se abonan del mismo modo, esto es 62,28 hectáreas de pastos ecológicos. Se estimó por la demandada que había varios errores, de un lado, se abonan mas hectáreas de las solicitadas, y de otro, se abonan sin las correspondientes certificaciones del CEPAE y Registro de Explotaciones Agrarias respectos de la parcela NUM001 del...

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