STSJ Comunidad de Madrid 294/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2008:3842
Número de Recurso406/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00294/2008

SENTENCIA Nº 294

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a seis de marzo del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 406/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de Doña Ariadna contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2003, confirmada en alzada por resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 6 de mayo de 2005; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 6 de marzo de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2003, confirmada en alzada por resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 6 de mayo de 2005, por la que se deniega la solicitud de ayuda económica para la adquisición de vivienda libre, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, formulada en fecha 26 de diciembre de 2001, al amparo del Decreto 12/2001.

Dicha resolución en lo que aquí interesa es del tenor literal siguiente:

"SEGUNDO.- La ayuda económica solicitada por el recurrente viene establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de 2.de febrero de 2001, que establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas económicas previstas en el Decreto.

El artículo 5.c) del Decreto 12/2001, de 25 de enero, establece como requisito para tener derecho a la ayuda que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

En el presente supuesto, consta en el expediente una nota simple...

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