STSJ Canarias , 2 de Marzo de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:904
Número de Recurso205/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Recurso contencioso-administrativo 205/1998 Sentencia número 418/2.001 Ilmos Sres.

Dª Cristina Paez Martinez Virell Presidente D. Inmaculada Rodríguez Falcón D. Manuel López Miguel Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil uno Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso Contencioso Administrativo número 205/98, interpuesto por PIENSOS COMPUESTOS CANARIOS S.A, representado por el Procurador Sr. Guijarro Rubio asistido por la Letrado Sra. Hidalgo Rodríguez contra la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos, versando sobre ayuda comunitaria REA, siendo la cuantía del recurso de 33.217.241 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 2/3/01, teniendo así lugar QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Falcón, Magistrada de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso la Orden del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de 28 de octubre de 1997 que desestimo la solicitud de pago complementario referente a importaciones de maíz acogidas al Régimen Específico de Abastecimiento- en adelante REA- La Compañía de piensos Canaria, en unión de otras empresas importadoras de maíz, acordaron importar y traer a Canarias un cantidad de maíz desde Francia, obteniendo los certificados de ayuda del REA. En la segunda mitad de septiembre, Francia sufrió unos fuertes temporales, que afectaron a todo el procedimiento de comercialización, transporte y embarque del maíz y que impidieron la llegada de la mercancía hasta noviembre de 1993. La Comunidad Autonoma procedió a pagar solo parte del importe, efectuando un reajuste negativo en el precio de conformidad con el Reglamento 1728/1992.

Los recurrentes sostienen la tesis de la inaplicabilidad de los reajustes en caso de fuerza mayor, y en los de ausencia de animo especulativo. La Comunidad Autonoma mantiene que al tratarse de una subvención pública; el riesgo debe recaer sobre el beneficiario; y que la fuerza mayor no le exonera del cumplimiento de las obligaciones, si no ha soliciado dentro de plazo la modificación de las condiciones.

SEGUNDO

- En primer término ha de rechazarse la tesis que postula la demandada acerca de la inimpugnabilidad de la Orden recurrida, basada en constituir un acto confirmatorio de otro anterior que fue consentido, pues aun cuando así fuera (que no lo parece), tal eventual anomalía debe tenerse por subsanada cuando la propia administración, teniéndola implícitamente por irrelevante, entra a conocer del fondo del asunto y resuelve la desestimación de la solicitud y no su inadmisión, como por pura coherencia correspondería. En efecto, cuando la administración, en vez de limitarse a apreciar la inadmisibilidad de una petición, entra a conocer del fondo y la desestima expresamente, el principio antiformalista que informa esta jurisdicción y la obligación de los jueces y tribunales de potenciar al máximo el derecho de acceso a la justicia que consagra el art. 24 CE son razones, aunque no únicas, más que suficientes para denegar la inadmisibilidad del proceso contencioso-administrativo, al haber obtenido la interesada en vía administrativa una respuesta de fondo mediante el cual la administración superó voluntariamente ese obstáculo que ahora invoca su representación procesal, por un acto propio, que no puede pretender desconocer y contradecir.

TERCERO

El objeto del presente litigio es determinar si es conforme al ordenamiento jurídico el reajuste en el precio practicado por la Administración.

El reajuste esta previsto en el artículo 6 del Reglamento CEE 1728/1992 de 30 de junio por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento. Este precepto dispone que "el importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR