STSJ Canarias , 16 de Noviembre de 2000

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2000:3916
Número de Recurso137/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 137/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 1090 Recurso nº 137/1998 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante entidad mercantil ALMACENES LA ESTRELLA, SL, representada por el Procurador Sr. Beautell López y dirigida por el Letrado Sr. Villar Rojas; como administración demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre la impugnación de la Orden número 143, de 28 de octubre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, desestimando la petición de pago de 43.325.936 pesetas, en calidad de ayuda comunitario a importaciones de maíz acogidas al Régimen Especial de Abastecimientos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 137/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia en su día que contenga los siguientes pronunciamientos:

1_.- Se declare la nulidad de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de octubre de 1997, por no ser conforme a Derecho.

2_.- Se declare el derecho de la entidad recurrente a percibir la diferencia entre el importe de la ayuda comunitaria efectivamente abonada y la solicitada y concedida en su día, por un total de 43.325.936 pesetas, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha que debió ser abonada hasta el completo pago de la misma.

3_.- Se declare la obligación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de abonar a la entidad recurrente las cantidades a que hace referencia el número anterior con cargo a fondos del Gobierno de Canarias o, en su caso, de la Administración u organismo que corresponda.

4_.- Condene a la Administración al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad recurrente -junto con otras empresas del ramo, unidas con la finalidad de compartir los costes del transporte-, decidió solicitar en 1993 las ayudas comunitarias correspondientes al mes de septiembre, según el Reglamento CEE 2382/93 de la Comisión, de 27 de agosto, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n_ 1382/92, que fija su cuantía para el suministro de las Islas Canarias de determinados productos del sector cereales de origen comunitario, en 100 ecus/tonelada, para la importación de 6.000 toneladas de maíz francés a granel.

La Administración, una vez solicitado el pago de la ayuda, aplicó a la recurrente el reajuste previsto en el artículo 6 del Reglamento CEE 1728/1992, que establece las normas básicas del Régimen Específico de Abastecimientos en el sector de los cereales, estableciendo su artículo 6_: "El importe de la ayuda (artículo 3 del Reglamento CEE número 1601/92) se ajustará en función de la diferencia del precio de umbral del...

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