STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:4323
Número de Recurso3459/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3459-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 14 de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 723/2001 En el recurso contencioso administrativo n° 3.459/97, interpuesto por la mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por la procuradora Doña Isabel Domingo Boluda, contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia, de 30-7-1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación numero 46/97- 172.791/49, levantada por importe de 232.880 pesetas.

Habiendo sido parte en los autos, como demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 2 de mayo de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia de fecha 30 de julio de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuestos contra el Acta de Liquidación numero 46/97-172.791, levantada por importe de 232.880 pesetas por falta de cotización de la retribución denominada " ayuda alimentaria " percibida por veinte trabajadores desde enero a junio y desde septiembre a diciembre del año 1995.

SEGUNDO

La recurrente articula su impugnación en que se debe excluir de la base de cotización de las cuotas de Seguridad Social del periodo de enero a junio y de septiembre a diciembre de 1995 las retribuciones denominadas "ayuda alimentaria", ya que no son computables, estando excluidas del concepto de salario en virtud de lo que dispone el art. 39.3 del XVI Convenio Colectivo de la Banca Privada, publicado en el BOE de 8.7.94, en relación con los arts 26 del Estatuto de los...

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