STSJ Aragón , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1188
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 262/1999 Sentencia número: 517/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 262 de 1999 (Autos núm. 806/1998), interpuesto por la parte demandante Dª Rebeca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 1999 , siendo demandado la Diputación General de Aragón, sobre ayuda de acción social.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rebeca , contra la D.G.A., sobre ayuda de acción social; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada y entrando en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Rebeca contra la Diputación General de Aragón y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. Rebeca presta servicios para la Diputación General de Aragón como personal laboral fijo, desde 2.1.1987, con categoría profesional del educadora, en la Residencia Juan de Lanuza.

  2. En 20.3.1992 adquirió una vivienda, en resolución de 12.2.1996 se le concedió el pase a situación de excedencia voluntaria, para cuidado de un hijo nacido en 2.11.1995, con efectos de 29.2.1996 y hasta

    1.11.1998, como máximo, y con reserva de puesto de trabajo.

  3. En 7.6.1996 solicitó Ayuda por Adquisición de vivienda, y en resolución de 22.1.1997, a su instancia, se le concedió el reingreso al servicio activo con efectos 3.2.1997.

  4. En 27.7.1998 se denegó la concesión de la Ayuda solicitada e interpuesta reclamación previa fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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