STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2004:2165
Número de Recurso669/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 669 de 2.001 CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº. 418 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 669 de 2.001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jesús Luis , representado por el Procurador de los Tribunales D. Marco Antonio López de Rodas Campos y defendido por el Letrado D Juan Aparicio Raso. Contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente representada y defendida por el Abogado de la Junta D. Alejandro Becerra Rubio. Sobre Ayudas a Acuíferos; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Emérito D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 8 de Mayo de 2.001, por la que se desestimó el recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería de 6 de Marzo de 2.000 que denegó la Ayuda solicitada por reducción de los consumos de agua, fertilizantes y productos fitosanitarios en los Acuíferos de la Mancha Occidental y Campo de Montiel, al no cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 2º de la Orden de 26 de Febrero de 1.999; admitido a trámite el recurso, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen las resoluciones recurridas, por no ser ajustada a derecho y se reconozca el derecho del recurrente a la incorporación del programa de ayudas, en la totalidad de la superficie solicitada de 31,63 Has. así como el derecho a obtener las ayudas solicitadas, con todos los pronunciamientos inherentes y expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Que, practicadas las pruebas que fueron propuestas y admitidas por las partes, con el resultado que consta en autos, y formuladas conclusiones por las partes; y por Providencia de 14 de Junio de 2.004, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 29 de Julio del mismo año, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

E s objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 8 de Mayo de 2.001 por la que, resolviendo el recurso de Alzada, interpuesto con fecha 14 de Abril de 2.000, contra la Resolución de la Delegación Provincial de la citada Consejería en Ciudad Real, de 6 de Marzo de 2.000, desestima el recurso ratificando en todos sus extremos la resolución recurrida, que había denegado la solicitud formulada por la actora, de acogerse a la Ayuda, por reducción de consumos agua, fertilizantes y productos fitosanitarios en los Acuíferos de la Mancha Occidental y Campo de Montiel.

SEGUNDO

La Administración denegó la ayuda solicitada por la recurrente porque el actor había incumplido un requisito esencial para la concesión de las ayudas, y es que no habría acreditado debidamente el derecho al uso del agua, en la forma prevenida por el art. 2 de la Orden de 26 de febrero de 1999, dictada en desarrollo del Decreto Autonómico 6/98 , por el que se establecía el régimen de Ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, de acuerdo con el artículo 5.1.e) del Reglamento 2078/92 del Consejo Europeo . La citada disposición concretaba los medios a través de los cuales los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas podrían acreditar el derecho al uso de agua, concretamente serían:

la certificación de inscripción definitiva en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas, la certificación de inscripción en el Registro de Aguas, o "la autorización anual de riego expedida para cada campaña por la Administración hidráulica competente, durante los cinco años de duración de los compromisos, siempre que la solicitud para la inscripción de los aprovechamientos de agua en la citada Administración se haya efectuado dentro los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias de la Ley 29/85 de Aguas, de 2 de agosto ".

TERCERO

En primer lugar hemos de examinar la cuestión suscitada por el recurrente de la violación del principio de irretroactividad, al haberse aplicado una disposición que no estaba vigente en la fecha de presentación del escrito solicitando la ayuda. Aduce para ello que la Orden de 26 de Febrero de 1.999 entró en vigor el día 12 de Marzo, fecha de su publicación , y el escrito solicitando las ayudas tiene fecha de 5 de Marzo, por lo que no debe serle aplicable.

Esta petición no puede ser atendida ya que ha quedado acreditado que aunque la instancia o solicitud tiene fecha de 5 de Marzo no consta, en absoluto, que esa sea la fecha de la presentación del documento en la Administración, sino que lo es la del 31 de Marzo, según consta en el sello del Registro de Entrada de la Junta de Comunidades con el número 14.503, y así ha quedado acreditado por certificación de la Delegación de Agricultura en Ciudad Real, aportado en periodo probatorio, sin que la certificación de la Comunidad de Regantes, que en virtud de un Convenio de Colaboración actúa como Entidad Gestora, de que entró en sus oficinas la Solicitud el día 5 de Marzo, tenga valor alguno, ya que dicha Entidad presentó en la...

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