STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Noviembre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:3555
Número de Recurso181/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/181/1998 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintinueve de noviembre de 2000.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 181 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de DON Inocencio , dirigido por la Letrada Sra. Pérez Ortega contra resolución de 14 de Noviembre de 1997 de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Abogado del Estado, sobre ayuda a acuiferos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 15 de Abril de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulase la resolución impugnada de la Dirección General de Cooperativismo y Desarrollo Agrario de fecha 1 de Diciembre de 1995, que aplicaba la deducción sobre la subvención concedida al recurrente de 3.236.352 pesetas, por ser contraria a derecho y sus actos nulos al estar dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento, y no existir incumplimiento contractual, y se declare la no aplicación de la deducción sobre la subvención, concediéndole ésta por el importe aprobado en su día.

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 14 de Enero de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose después fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 17 de noviembre de 2000, en cuyo momento tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente supuesto, la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 14 de Noviembre de 1997, confirmatoria de la resolución de la Dirección General de Cooperativismo y Producción Agraria de fecha 1 de Diciembre de 1995, por la que se acuerda aplicar la deducción de 3.236.352 ptas., sobre la subvención concedida en su día, por existir una desviación del consumo de agua no superior al 15%.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso interesa analizar la alegación de la actora respecto a la falta de potestad de la Consejería, para imponer sanciones atendido el Articulo 127 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. Se centra así la cuestión en determinar si la deducción efectuada por la resolución impugnada tiene naturaleza jurídica de sanción. Para ello es preciso examinar la normativa reguladora de la materia que viene dada por el Decreto 22/93, de 2 de Marzo, sobre régimen de Ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del Medio Ambiente y la Conservación del Espacio Natural aplicable a los Regadíos de las Zonas de la Mancha Occidental y Campo de Montiel, así como la Orden de fecha 17 de marzo de 1.993, que le sirve de desarrollo al Decreto mencionado.

El Artículo 5 del...

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