STSJ Andalucía 3138/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13290 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3138/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº1326/03 LE
Sent. 3138/03
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª ELENA DIAZ ALONSO
Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a quince de Octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM 3138/03
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raúl contra el auto del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 124/95; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.
El 23-3-96 fue dictada Providencia requiriendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para que ingresara determinada cantidad en la cuenta de Consignaciones del Juzgado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en escrito de 14-6-96 interpone recurso de reposición contra la resolución reseñada.
El 26-6-96 es dictado Auto resolviendo el Recurso de Reposición, estimándolo.
MANUEL ZABALA ALBARRAN en nombre de Raúl , solicita la nulidad del auto de 26-6-96, por no haberle sido dado traslado del escrito del recurso.
El 11-7-96 se resuelve, dándosele a Raúl traslado del escrito de recurso.
El 23-7-96 MANUEL ZABALA ALBARRAN en nombre de Raúl formula Recurso de Reposición contra la Providencia de 11-7-96.
El 23-7-96 se resuelve no admitir el Recurso de Reposición contra la Providencia de fecha 11-7-96 y es requerido el recurrente para que formule alegaciones respecto al traslado del escrito de recurso, que fue acordada en la providencia recurrida.
Por auto de 20-12-96 se desestima la solicitud de 11-6-96 de nulidad interesada por el ejecutante, Raúl , asi como los recursos de reposición presentados el 23-7-96 y 3-9-96.
Por escrito de 30-1-01 se solicita por el Sr. Raúl se interese oficio a los servicios de averiguación de bienes de Decanato de Sevilla para que informe sobre los bienes o derechos de que fuera titular D. Carlos Daniel .
El 5-2-01 se dicta providencia declarando no haber lugar a lo solicitado, a la vista del auto de 20-12-96 firme a todos los efectos.
Recurrida en Suplicación la anterior providencia, por auto de 4-12-01, se confirma, resolución que, recurrida en suplicación (tras su primitiva inadmisión y posterior estimación en recurso de queja) pende de la presente sentencia.
Recurre el ejecutante el auto del Juzgado que le deniega la petición de averiguación de bienes de la empresa, denegación que funda el órgano judicial en la firmeza de una Resolución anterior, concretamente, del auto de 20-12-96.
Se formula un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción del arts. 24 de la Constitución y 241 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Debe comenzarse señalando que el examen del auto de 20-12-96 en relación con el cual, el juzgador "a quo" vincula el efecto de la cosa juzgada formal, no permite a esta Sala llegar a la misma conclusión.
La aplicación de tal institución al auto impugnado debe ser rechazada, y ello con fundamento e las siguientes razones:
-
) En primer lugar, los requisitos de la cosa juzgada...
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