STSJ Andalucía 3138/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
ECLIES:TSJAND:2003:13290
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3138/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº1326/03 LE

Sent. 3138/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª ELENA DIAZ ALONSO

Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a quince de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM 3138/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raúl contra el auto del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 124/95; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23-3-96 fue dictada Providencia requiriendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para que ingresara determinada cantidad en la cuenta de Consignaciones del Juzgado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en escrito de 14-6-96 interpone recurso de reposición contra la resolución reseñada.

El 26-6-96 es dictado Auto resolviendo el Recurso de Reposición, estimándolo.

SEGUNDO

MANUEL ZABALA ALBARRAN en nombre de Raúl , solicita la nulidad del auto de 26-6-96, por no haberle sido dado traslado del escrito del recurso.

El 11-7-96 se resuelve, dándosele a Raúl traslado del escrito de recurso.

El 23-7-96 MANUEL ZABALA ALBARRAN en nombre de Raúl formula Recurso de Reposición contra la Providencia de 11-7-96.

TERCERO

El 23-7-96 se resuelve no admitir el Recurso de Reposición contra la Providencia de fecha 11-7-96 y es requerido el recurrente para que formule alegaciones respecto al traslado del escrito de recurso, que fue acordada en la providencia recurrida.

CUARTO

Por auto de 20-12-96 se desestima la solicitud de 11-6-96 de nulidad interesada por el ejecutante, Raúl , asi como los recursos de reposición presentados el 23-7-96 y 3-9-96.

QUINTO

Por escrito de 30-1-01 se solicita por el Sr. Raúl se interese oficio a los servicios de averiguación de bienes de Decanato de Sevilla para que informe sobre los bienes o derechos de que fuera titular D. Carlos Daniel .

SEXTO

El 5-2-01 se dicta providencia declarando no haber lugar a lo solicitado, a la vista del auto de 20-12-96 firme a todos los efectos.

SEPTIMO

Recurrida en Suplicación la anterior providencia, por auto de 4-12-01, se confirma, resolución que, recurrida en suplicación (tras su primitiva inadmisión y posterior estimación en recurso de queja) pende de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el ejecutante el auto del Juzgado que le deniega la petición de averiguación de bienes de la empresa, denegación que funda el órgano judicial en la firmeza de una Resolución anterior, concretamente, del auto de 20-12-96.

Se formula un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la infracción del arts. 24 de la Constitución y 241 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Debe comenzarse señalando que el examen del auto de 20-12-96 en relación con el cual, el juzgador "a quo" vincula el efecto de la cosa juzgada formal, no permite a esta Sala llegar a la misma conclusión.

La aplicación de tal institución al auto impugnado debe ser rechazada, y ello con fundamento e las siguientes razones:

  1. ) En primer lugar, los requisitos de la cosa juzgada...

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