STSJ Comunidad de Madrid 1248/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:12981
Número de Recurso372/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1248/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01248/2007

SENTENCIA No 1248

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 372/07, contra el Auto dictado en la pieza separada de ejecución del procedimiento ordinario 30/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª. María José Carnero López y dirigido por el Letrado D. Ricardo L. Martínez Barros, y, como apelado, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por la Procuradora Dª. Elena Yustos Capilla y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier García Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza separada de referencia, el 14 de marzo de 2007 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DECIDO: Aprobar parcialmente la liquidación presentada que comprenderá solamente las cantidades correspondientes a comisiones y gastos de corretaje, sin hacer declaración expresa sobre el pago de las costas causadas en este incidente».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María José Carnero López, en representación de D. Jose Manuel, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicitaba la revocación del Auto recurrido «declarando haber lugar a la inclusión en la liquidación por daños y perjuicios de los conceptos correspondientes a intereses de demora e intereses por el depósito efectuado por importe de 32.234,26 euros como pignoración garantista de la deuda tributaria».

TERCERO

la Procuradora Dª. Elena Yustos Capilla, en representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, solicitó la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de septiembre de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actual recurso tiene por objeto la resolución por la que la Juzgadora de instancia cuantificaba la indemnización a cuyo pago se condenaba a la Administración local demandada. Dicha indemnización, conforme a la ejecutoria, comprendía los gastos generados por la constitución y mantenimiento, hasta su cancelación, del aval bancario constituido por el actor en garantía de la deuda que la Sentencia declaró extinguida.

El Auto de instancia, tras la invocación de la normativa contenida en la Ley General Tributaria y su Reglamento en relación al reembolso al deudor tributario de los costes de las garantías, declara que entre estos gastos no pueden...

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