STSJ Islas Baleares , 25 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:71
Número de Recurso1568/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 26/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticinco de enero de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1568/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Everardo , representado por el Procurador D. Miguel Buades Salom y asistido del Letrado D. Joan Barceló Martí; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 17 de julio de 1997 por medio de la cual se declaró inadmisible la solicitud de suspensión sin garantías de la ejecución del acto administrativo, formulada por el ahora demandante.

La cuantía se fijó en 4.134.821 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 24.01.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA, La empresa demandante interpone recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares en la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de suspensión sin prestación de garantías, respecto del acta de conformidad incoada por la inspección de Tributos de Baleares.

La recurrente entiende que debía accederse a la suspensión en todo caso y en salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva ya que se le causa un perjuicio irreparable si se ejecutan las actas de inspección sin previamente haber resuelto la reclamación económico- administrativa.

SEGUNDO

EXAMEN DEL ART. 76 DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO E LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

El art. 76 del Reglamento , dispone:

Artículo 76 . Suspensión por el Tribunal de los actos de contenido económico.

  1. Cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el artículo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser, excepcionalmente, suspendida por el Tribunal Económico- administrativo al que competa resolver la reclamación contra el mismo, en los términos que establece este artículo.

  2. El Tribunal podrá decretar la suspensión cuando se justifique por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación...

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