STSJ Extremadura , 23 de Septiembre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1494
Número de Recurso1076/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01321/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.321 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.076 de 2.002, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de S.A.T. LÁCTEAS VILLUERCAS-IBORES, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; y como parte codemandada la CAJA RURAL DE EXTREMADURA S. COOP., representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, recurso que versa sobre: Resolución dictada el 8 de mayo de 2.002 por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente declarando el incumplimiento por la demandante de las obligaciones contraídas en virtud del art. 4.2 del Reglamento (CE) nº 2279/1999 , respecto de los higos secos procedentes de la Campaña 98/99, adquiridos para su transformación en pienso, así como a consecuencia de la anterior, declarar la incautación del aval que se otorgó por la Caja Rural de Extremadura para responder en garantía del buen fin ante la Consejería por importe de 138.200,26 euros (22.994.588 pesetas). Cuantía 138.200,25 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, se tuvo por precluido el término concedido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) "Lácteas Villuercas-Ibores" frente a la Resolución dictada el 8 de mayo de 2.002 por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente declarando el incumplimiento por la demandante de las obligaciones contraídas en virtud del art. 4.2 del Reglamento (CE) nº 2279/1999 , respecto de los higos secos procedentes de la Campaña 98/99, adquiridos para su transformación en pienso, así como a consecuencia de la anterior, declarar la incautación del aval que se otorgó por la Caja Rural de Extremadura para responder en garantía del buen fin ante la Consejería por importe de 138.200,26 euros...

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