STSJ Castilla y León , 29 de Enero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:401
Número de Recurso1077/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Procedencia de la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, y no de la liquidación SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de enero del dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1077/98 interpuesto por DON Rodolfo representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Doña Consuelo Martorell Gutiérrez del Alamo contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 15 de abril de 1998 no admitiendo a trámite la solicitud de suspensión de ejecución del acuerdo dictado por la Dependencia de inspección de la A.E.A.T. de Segovia por la que se giró la liquidación derivada del Acta de Inspección A02 Nº 61917792 por el concepto de IRPF, ejercicio 1988, por importe total de 20.818.579 ptas., de las que 5.048.102 ptas. corresponden a sanción ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18-6-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29-7-98 "... estimándose la demanda, se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, dejándola sin efecto y se declare la suspensión del acto impugnado por todo el tiempo que dure la sustantación del procedimiento, dispensando a Don Rodolfo de la prestación de garantía ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29-9-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 28 de enero del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se centra en determinar la adecuación o no a derecho de la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 15 de abril de 1998, no admitiendo a trámite la solicitud de suspensión de ejecución del acuerdo dictado por la Dependencia de inspección de la A.E.A.T. de Segovia, por la que se giró la liquidación derivada del Acta de Inspección A02

Nº 61917792 por el concepto de IRPF, ejercicio 1988, por importe total de 20.818.579 ptas., de las que 5.048.102 ptas. corresponden a sanción.

Funda el recurrente, su petición de suspensión sin prestación de garantía, en la producción de daños de imposible o difícil reparación, por la imposibilidad de hacer frente a la liquidación derivada del Acta de Inspección mencionada, dado que sus ingresos ascienden a 3.200.000 ptas./año, alegando la difícil situación financiera por la que atraviesa la entidad Matadero Mateo S.A., ofreciendo en otro caso, como garantía para obtener la suspensión de la ejecución, las acciones de su titularidad en el citado Matadero.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

SEGUNDO

Conviene precisar que no nos encontramos ahora ante la resolución de una petición de medida cautelar planteada en sede jurisdiccional, sino ante un proceso autónomo que tiene por objeto examinar la legalidad de la inadmisión a trámite por el TEAR de la suspensión solicitada en vía económico-administrativa, y en la regulación de este tipo de reclamación, inciden principios y preceptos que no pueden ser ignorados, y cuya observancia es precisamente la que corresponde ahora examinar, y no ya con carácter incidental o cautelar sino -como ya hemos señalado- como objeto mismo del litigio.

Sentado lo anterior, es preciso indicar que la liquidación derivada del Acta A02 Nº 61917792, por importe total 20.818.579 ptas., - cuya suspensión se pretende -, integra una parte correspondiente a cuota e intereses de demora, y otra correspondiente a sanción, concretamente 5.048.102 ptas. por éste ultimo concepto, siendo preciso por ello distinguir entre la suspensión de la ejecución de la liquidación, y la suspensión de la ejecución de la sanción.

TERCERO

Por lo que se refiere a la suspensión de la ejecución de la liquidación, la base normativa de esta materia - atendida la fecha de interposición de la reclamación - hay que buscarla en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio de Bases del Procedimiento Económico- Administrativo, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria; y en los artículos 74 a 77 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico administrativas.

El art. 22 del R.D. Leg. 2795/80 dispone que "la ejecución del acto administrativo impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, mediante depósito de dinero o valores públicos, o aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o...

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