STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:1241
Número de Recurso2939/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 2939/02 SENTENCIA NÚM. 40 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso para la protección de los derechos fundamentales número 2.939/02 seguido a instancia de D. Franco , Dª. Ariadna , Dª. Elisa , Dª. Isabel , Dª. Regina , y otros 40 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , Dª. Camila , D. Mauricio , Dª. Inés , Dª. Nieves , Dª. María Inés , y otros 41 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , que comparecen representados por la Procuradora Dña. Isabel Ferrer Amigó, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de dicho Servicio. Ha intervenido en el presente recurso el Ministerio Fiscal. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 7 de mayo de 2002 dictada por el Servicio Andaluz de Salud por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Auxiliares de enfermería dependientes del SAS; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 3-8-02, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 16- 8-02, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso para la protección de los derechos fundamentales por aplicación del art. 69 a) LJCA - falta de jurisdicción-, y del art. 69 c) de la misma Ley -al no ser la actuación administrativa objeto de impugnación-; y en segundo lugar, la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha de 13-8-02, abogó por acceder a las pretensiones de los actores, procediéndose a declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada por estimarla contraria a lo regulado en el art. 23.2 CE.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 23-8-02 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 7 de mayo de 2002 dictada por el Servicio Andaluz de Salud por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de Auxiliares de enfermería dependientes del SAS.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque: 1.- Los recurrentes prestan sus servicios en empresas públicas integradas en el Sistema Andaluz de Salud, y en concreto, en el "Hospital Costa del Sol", de Marbella; "Hospital de Poniente" de el Ejido; y "Hospital Alto Guadalquivir" de Andújar La experiencia obtenida en estas instituciones, que no dependen del SAS, no merece puntuación alguna en la fase de concurso de méritos del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de determinadas especialidades de facultativos especialistas de Áreas Hospitalarias convocado por el SAS en la resolución objeto de impugnación; lo que determina la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, consagrado en el art. 23.2 CE, en relación con el art. 103. 2.- En aplicación del art. 163 CE, se plantea la inconstitucionalidad de la Ley 16/01, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud; ley que ha servido de fundamento al Decreto 54/02, de 19 de febrero, por el que se dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía se acoge a la referida ley. La mencionada inconstitucionalidad se funda en la vulneración que del art. 23.2 CE efectúa la regulación contenida en ella respecto a la baremación de la experiencia profesional, que no se refiere al personal que presta sus servicios sanitarios en empresas públicas no dependientes del correspondiente Servicio de Salud, pero integradas en el Sistema de Salud respectivo. 3.- Incluso partiendo de la constitucionalidad de la Ley 16/01, sí puede declararse la nulidad del Decreto 54/02, porque carece de cualquier desarrollo normativo de la Ley Básica para adaptarlo a las circunstancias específicas de Andalucía, como es la existencia de Instituciones Sanitarias Públicas dependientes directamente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía -no dependientes del SAS- o de convenios de asistencia sanitaria. Esta nulidad deriva en la nulidad de la resolución del SAS de 16 de mayo de 2002 relativa a la convocatoria en cuestión y la fijación del baremo en la fase de concurso por la experiencia profesional. 4.- Los recurrentes se circunscriben a la categoría de personal laboral, y como tal deben se equiparados al personal laboral del SAS, a quienes se les reconoce idénticos méritos por el concepto de experiencia profesional que al personal estatutario del SAS. Frente a ello, el Letrado del SAS se opuso, estimando en primer lugar, que concurre la inadmisibilidad del presente recurso para la protección de los derechos fundamentales por aplicación del art. 69 a) LJCA -falta de jurisdicción-, y del art. 69 c) de la misma Ley -al no ser la actuación administrativa objeto de impugnación-; y en segundo lugar, que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Por razones de lógica procesal han de analizarse con carácter previo las alegadas causas de inadmisibilidad del presente recurso para la protección de los derechos fundamentales.

En relación a la falta de jurisdicción de este Tribunal, el Letrado del SAS expone que lo realmente recurrido es la Ley 16/01, que contiene un baremo para la valoración de los méritos de las respectivas convocatorias que es reproducido literalmente por la convocatoria recurrida (reflejada en la resolución del SAS de 16 de mayo de 2002); no siendo posible por la jurisdicción contenciosa administrativa el enjuiciamiento de una manifestación de la...

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