STSJ Comunidad Valenciana 1103/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2433
Número de Recurso2684/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1103/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1103/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2684/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2684/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1103/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2684/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 301/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Constantino, asistido por la Letrada Dña. Cristina Cerezo Pérez, contra la empresa TRANSPORTES URBANOS AUXILIARES, S.L., la empresa COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGÍSTA, S.A., asistida por el Letrado D. José Antonio Gallardo Cubero y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en los que es recurrente la empresa Transportes Urbanos Integral Logista, S.A., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en la demanda instada por Constantino frente a TRANSPORTES URBANOS AUXILIARES, S.L. Y COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A., debo condenar y condeno a las demandadas de forma solidaria a que abonen al actor la cantidad de 2.116,50€ más el interés legal que por mora corresponda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Constantino, con domicilio en Xirivella, ha prestado servicios por cuenta de la demandada TRANSPORTES URBANOS AUXILIARES, S.L., con antigüedad del 24-9-04, categoría profesional de CONDUCTOR y salario base mensual de 1.180,20 euros. SEGUNDO.- La mercantil Transportes Urbanos auxiliares, S.L. cerró el centro de trabajo en Valencia sin avisar al actor, siendo dado de baja en la S.S. el 22-1-05. TERCERO.- El actor no ha percibido las siguientes cantidades:

salario de diciembre 2004..................................... 1.180,20 €

salario de 1 a 22 enero 2005.................................. 865,48 €

Finiquito.............................................................. 70,82 €

-------------

TOTAL............................................................. 2.116,50 €

CUARTO

En fecha 22 de diciembre de 2003 se suscribió contrato entre TAU, S.L. y LOGÍSTICA, S.A. de reparto de mercancía, siendo su objeto "la cobertura de los servicios de transporte de mercancía que Logista, S.A. distribuya o pueda distribuir tanto a expendedurías como a otros punto de venta, mediante rutas fijas o abiertas" y su ámbito geográfico, Valencia- Castellón-Alicante Norte, durante el periodo 1-1-hasta 31-12-2004. QUINTO.- El objeto social de TAU, de acuerdo con la inscripción practicada en el Registro Mercantil consiste en "la realización de todo tipo de Transportes, tanto de mercancías como de viajeros y mixtos, nacionales e internacionales, públicos y privados, regulares y discrecionales, ordinarios y especiales en cualquier medio". El objeto social de LOGISTA, S.A., lo constituye "la distribución transporte y comercialización de toda clase de productos de consumo, comercialización, compra, venta incluso importación y exportación, almacenamiento transporte y distribución de labores de tabaco, tanto de materia prima como de producto elaborado y accesorios relacionados con su consumo". Objeto social acreditado en la sentencia por despido dictada por el Juzgado de lo consumo". Objeto social acreditado en la sentencia por despido dictada por el Juzgado de lo social nº 1 Autos 1673/05, así como Sentencia de la que no consta firmeza dictada por el mismo Juzgado en Autos 189/05, por lo demás se trata de una compañía cuyo objeto social es público y notorio. SEXTO.- Con arreglo a los Datos de la TGSS. Obrantes en autos, el domicilio social de ambas compañías es coincidente: Crtra. Nacional III Km. 336 de Riba-Roja de Túria, así como el nº de cuenta de cotización en la S.A.. SEPTIMO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 24-1-05 siendo celebrado el Acto de Conciliación SIN EFECTO el día 2-2-05. En fecha 21-4-05 se interpuso demanda Autos 351/05 Juzgado Social nº 4 de Valencia, en la que se tuvo desistido al actor por incomparecencia. En fecha 18-4-06, se interpuso nueva demanda que correspondió por reparto a este Juzgado por la que se siguen los presentes Autos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTGEGRAL LOGÍSTA, S.A., habiéndose impugnado por la actora D. Constantino y el FGS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que resuelve con carácter previo de las excepciones de cosa juzgada y de prescripción opuestas por la codemandada y ahora recurrente Logista, S.A. condena a ésta solidariamente con la empresa empleadora directa del actor, Tau SL al abono de las sumas reclamadas en concepto de salarios y finiquito al actor, tras extinguirse su relación laboral por cierre del centro de trabajo.

Contra éste pronunciamiento Logista opone un único motivo de recurso, aunque lo denomina primero, con el amparo procesal del apartado c del art. 191 de la LPL en el que se denuncia la infracción por aplicación indebida, del artículo 42 apartados 2º y del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en los arts. 1542 a 1545 y concordantes del Código Civil, 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución Española.. Las alegaciones que realiza se concretan en afirmar que la empresa...

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