STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:818
Número de Recurso1966/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1966/01 Sentencia nº: 80/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el veinte de Noviembre de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Enrique sobre DERECHO siendo demandado CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintiséis de Julio de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad opuesta en las presentes actuaciones. II.- Que de igual manera debo desestimar y desestimo la demanda en reclamación de derechos interpuesta por D. Jose Enrique frente a la Consejería de Empleo y Desarrollo de la Junta de Andalucía, a la que debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La Residencia de Tiempo Libre de Marbella dependiente de la Consejería de Empleo y Desarrollo de la Junta de Andalucía, contaba con una piscina que por diversas razones no llegó a entrar nunca en funcionamiento.

  2. - Al efecto se contrató al trabajador laboral D. Jose Enrique como auxiliar sanitario socorrista grupo V.2 el 19.7.1989 mediante contrato para obra o servicio determinado. Luego se hizo fijo el 1.6.96 con igual categoría de auxiliar sanitario. Ante la no utilización de la piscina para cuya labor había sido contratado, se le destinó al departamento de jardines, desempeñando dicha labor desde el principio de su actividad. El actor se encuentra diagnosticado de asma bronquial extrínseco persistente moderado.

  3. - El actor solicitó su cambio al Departamento de Vigilancia por razones de salud mediante escritos de 26.6.00, 16.8.00 y 22.5.01. El 5.7.00 se le comunicó por la Consejería que debería encauzar su reclamación conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Subcomisión de Salud Laboral, remitiéndole al efecto un modelo de dicha solicitud.

  4. - Interpuestas reclamaciones previas el 16.9.99 y 10.2.00, fueron desestimadas las mismas por resolución de la Delegación Provincial de 25.10.00.

  5. - La demanda se interpuso el 16.11.00.

  6. - Se da aquí por reproducida la RPT de la Residencia (BOJA 9.6.98) en el que se recoge una plantilla integrada por dos ayudantes de cocina, dos pinches, dos personal servicio doméstico, dos jardineros, dos peones, dos auxiliares sanitarios socorristas y dos encargados de servicios de hostelería y actividades recreativas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el actor propone la inclusión de los siguientes nuevos hechos probados:

Del hecho probado segundo bis: "En la nómina del actor, figura que sigue cobrando conforme a la plaza de R.P.T. de Aux. Sanitario". Basa su pretensión en el contenido de los folios 6 y 24 de las actuaciones.

Del hecho probado segundo ter: "La R.P.T. de la Residencia de Marbella, no ha sido objeto de modificación, estando dotada y presupuestada la plaza del actor como Aux. Sanitario". Basa su pretensión en el contenido de los folios 10 y 30 de las actuaciones.

Del hecho segundo quater: "Al actor se le ha ordenado incorporarse al departamento de jardines, sin informe previo de la representación de los trabajadores". Basa su pretensión en la simple lectura de los autos.

Junta de Andalucía impugna el primer motivo del recurso de suplicación alegando que la redacción propuesta de los tres nuevos hechos probados es intranscendente para el fallo de la sentencia y que se trata de introducir hechos negativos que no se apoyan en documento o pericia algunos.

La revisión fáctica propuesta en el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR