STSJ Comunidad Valenciana 7494, 11 de Octubre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7494 |
Número de Recurso | 675/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7494 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 R.C. Sent 675/05 Recurso contra Sentencia núm. 675/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a once de Octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3165/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 675/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 288/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Lourdes s, asistida de Letrado Jose Mª Blasco, contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, asistido del Letrado Bernardino Gimenez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
"Desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de cosa juzgada opuestas por el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO de Valencia y desestimando la demanda formulada por Lourdes s contra el indicado Consorcio, absuelvo a este de los pedimentos deducidos en su contra"
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Lourdes s viene prestando servicios para el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO de Valencia, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermeria y percibiendo un salario mensual de 1.225,97 euros mas dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas de 531,83 euros. SEGUNDO.- La jornada laboral de la demandante se desarrolla en turno rodado de mañanas, tarde y noches, conforme al modulo de 12 y que es igual al de 24 que se recoge en la plantilla aportada por el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO en el documento segundo y se tiene aquí por reproducido. TERCERO.- Durante el año 2003 la demandante ha realizado 446 horas nocturnas (comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas) y 1004 horas diurnas (comprendidas entre las 6 horas y las 22 horas). CUARTO.- La actora reclama en el presente proceso que se condene al CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO a abonarle la cantidad no controvertida de 478,66 euros en concepto de horas extraordinarias, en concreto las correspondientes a...
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