STSJ Comunidad de Madrid 812/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:9872
Número de Recurso2634/2005
Número de Resolución812/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002634/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00812/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009160, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002634 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Ariadna

Recurrido/s: GARBOSOL VILLAVERDE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0001071

/2004 DEMANDA 0001071 /2004

Sentencia número: 812/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002634 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL MUGA MADRID en nombre y representación de DOÑA Ariadna, contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001071 /2004, seguidos a instancia de Ariadna frente a GARBOSOL VILLAVERDE SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL PIÑEIRO HURAY, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Ariadna, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, GARBOSOL VILLAVERDE SL., desde el 11/12/2000, con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica/Gerocultora en un centro de día para mayores y con salario mensual de 946,98 euros con inclusión de ppe.

SEGUNDO

Con fecha 14/10/2004, fue notificada la actora de su despido, a través de una carta con el siguiente texto:

Lamentamos entregarle la presente para comunicarle que con esta fecha queda Vd., despedida de esta empresa.

Las razones por las que nos vemos obligados a tomar esta determinación son las reiteradas faltas voluntarias y conscientes de indisciplina y desobediencia a las ordenes de empresa, que se concreta en la siguiente cronología:

En fecha 27/septiembre/04, esta empresa le comunicó la imposibilidad de modificar su horario de trabajo, por lo que debía continuar realizando el habitual.

En fecha 1/Octubre/04 le reiteramos la reseñada comunicación.

En fecha 4/Octubre/04, desobedeciendo las instrucciones recibidas abandonó su puesto de trabajo a las 15 horas en lugar de su hora habitual a las 16,45 horas.

En fecha 5/Octubre/04 le fue notificada una sanción de amonestación por escrito, por esta indisciplina, a la vez que se le reiteraba la obligación de cumplir su horario.

En fecha 5/Octubre/04, nuevamente y a pesar de la sanción, abandonó su puesto de trabajo a las 15 horas.

En fecha 6/Octubre/04 le fue comunicada la imposición de una sanción de empleo y sueldo de tres días por la misma indisciplina que la anterior.

EN esa misma fecha 6 de octubre de 2004 y a pesar de haberle sido notificadas las dos sanciones anteriores por idénticos motivos, nuevamente abandonó su puesto de trabajo a las 15, horas.

Estos hechos suponen una evidente indisciplina y desobediencia a las ordenes de la empresa que viene provocando un grave perjuicio tanto en el propio trabajo como en la situación del resto de trabajadores frente a las ordenes de la Dirección.

La gravedad de la conducta descrita es un supuesto de incumplimiento contractual recogido en el art., 54.2 b) del vigente ET., merecedora de despido disciplinario de conformidad con el reseñado precepto.

TERCERO

La actora tiene el siguiente horario:

De 8,30 a 16,30 horas en invierno y de 8,45 horas a 16,45 en verano.

CUARTO

La actora el 4/10/04 abandonó su puesto de trabajo a las 15,00 horas, y por ello se le impuso una sanción con fecha 5/10/04, consistente en una amonestación por escrito, que no fue impugnada.

El día 5/10/2005, la actora volvió a abandonar su puesto de trabajo a las 15,00 horas. La empresa la sancionó por falta grave con la imposición de una sanción de tres días de empleo y sueldo. La actora impugnó la sanción ante la Jurisdicción Social. ( Jdo. Social 35 de Madrid).

QUINTO

El Juzgado Social 35 de Madrid, con fecha 17/12/04 dictó sentencia por la que consideró que la sanción debía graduarse a falta leve con suspensión de empleo y sueldo de un día.

SEXTO

La actora con fecha 6/10/04 volvió a abandonar su puesto de trabajo a las 15,00 horas.

SÉPTIMO

La actora se matriculó en la Universidad Autónoma de Madrid para el curso 2004/2005 como estudiante del curso preparatorio para la prueba de mayores de 25 años, y tiene tutorías presenciales que se imparten en un único horario de tarde y asistió a las tutorías en horario de 16,00 horas a 20,30 horas los días 4,5 y 6 de octubre/04.DDDDDDDDDd11 actora

OCTAVO

La actora con fecha 23/9/2004, solicitó mediante escrito a la empresa que con motivo de realizar un curso de acceso para mayores de 25 años en la Universidad Autónoma de Madrid, con horario de 16,00 a 21,00 horas dos días a la semana cada quince días, necesitaba ajustar su horario de trabajo y salir a las 15,00 horas dos días a la semana y cada 15 días, con voluntad de recuperar esas horas.

La empresa por escrito, el 27/9/04 le contestó a la trabajadora en los siguientes términos:

....en contestación a su petición debemos manifestarle la imposibilidad de acceder a su solicitud debido a la actual situación del centro de trabajo, y las circunstancias personales del resto de trabajadores

NOVENO

La actora, con fecha 28/9/04, remite nuevo escrito a la empresa reiterando la solicitud respecto a los lunes y miércoles de cada dos semanas hasta el 16/3/05, para salir a las 15,00 horas, y en dicho escrito relaciona los días que se ausentará a las 15,00 horas que son:

4,5,6,18 y 20 de octubre/04, 3,4,15,17 y 29 de noviembre/04..... hasta un total de 13 días en el último trimestre de 2004, y 12 días en el 1° trimestre de 2005. La actora en dicho escrito, además de lo anterior, manifiesta lo siguiente:

" Es decir, serán un total de 13 días durante 2004 y 12 días de 2005, que a razón de 1,50 horas ascenderá a un total de 37,50 horas de permiso, horas que podrían ser absorbidas con el exceso que realizo sobre las 1.796 horas del Convenio Colectivo en vigor, por lo que solicito de esa empresa el oportuno cuadre horario de 2004 para saber si la jornada realizada y a realizar excederá o no de esas 1.796 horas efectivas mencionadas, y así poder acordar, en su caso el cumplimiento de mi hornada de trabajo ( según nuestros cálculos para el 2004 excederá mi jornada unas 46 horas anuales, por lo que serían absorvibles las 19,50 horas que voy a necesitar ajustar para clases en el presente año).

En...

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