STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2871
Número de Recurso1099/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01635/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO: 1099/2000 RECURRENTE: FEDERACIÓN ASTURIANA SINDICAL DEL TAXI PROCURADOR: CRISTINA RAMOS GUTIERREZ RECURRIDO: ILMO. AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PROCURADOR: LUIS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ CODEMANDADOS: Alvaro , Plácido , Alfredo , Paulino , Antonio , Ricardo , Baltasar , Sebastián , Cesar , Jose Carlos , Enrique PROCURADOR: LUIS DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA nº 1635/05 ILMOS. SRES.: PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1099/2000 interpuesto por la FEDERACIÓN ASTURIANA

SINDICAL DEL TAXI, representado por la Procuradora Dª Cristina Ramos Gutiérrez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Luis Lamadrid del Campo, contra el ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D Félix Fontecha Olave, los codemandados D. Alvaro , D. Plácido , D Alfredo , D. Paulino , D. Antonio , D. Ricardo , D. Baltasar , D. Sebastián , D. Cesar , D. Jose Carlos , D. Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis de Miguel Bueres Fernández.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando nulo y revocando el acuerdo de 1 de agosto de 2000 del Ayuntamiento Pleno de Gijón, por el que se aprobó la ampliación del servicio de autotaxi de Gijón creando once nuevas licencias, y el de fecha 13 de octubre de 2000, se procedió a otorgar las once nuevas licencias de autotaxi en su día creadas, declarándolas nulas y dejándolas sin efecto, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por lo que se resuelva la desestimación del recurso contencioso administrativo, conformando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a Derecho.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que con la íntegra desestimación del Recurso, se acuerde confirmar el acto administrativo impugnado, en sus propios términos, con expresa imposición de las costas, a la propia parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 16 de julio de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de octubre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente, Federación Asturiana Sindical del Taxi, en el presente recurso contencioso administrativo, el acuerdo de 1 de agosto de 2000 del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, por el que se aprueba la ampliación del Servicio de autotaxi de Gijón creando once nuevas licencias, así como el acuerdo del 13 de octubre del mismo año, desestimatorio...

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