STSJ Asturias , 3 de Mayo de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:1558
Número de Recurso17/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0201297 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 17 /1997 Sobre REGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. Blas , Amparo , Miguel , Juan María , Federico , Jose Antonio Antonio , María Teresa , Mauricio , Juan Antonio Letrado Sr. ROBERTO ROCES LLANEZA Contra D/ña. AYTO GIJON PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 454/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 17 año 1997, interpuesto por el Letrado D. Roberto Roces

Llaneza, en nombre y representación de D. Blas , Dª. Amparo D. Miguel , D. Juan María D. Federico D. Jose Antonio D. Antonio , Dª. María Teresa , D. Mauricio y D. Juan Antonio , todos ellos con domicilio en Gijón; contra la resolución dictada por el Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 18 de octubre de 1996, dictada en Expediente número 95 G 1113090 0683 del Negociado de Industria y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón por la que se autoriza "El funcionamiento de la planta de pretratamiento de aguas integradas en el sistema de saneamiento de la Zona Este de Gijón sita en el Pisón-Somió". Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández y con la dirección del Abogado D. Raúl Bocanegra Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado el día trece de marzo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare no conforme a derecho la resolución recurrida y se anule, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones de derecho y además:

A restablecer los derechos constitucionales de todos y cada uno de los recurrentes a la salud, a disfrutar de un medio ambiente adecuado en el entorno de sus viviendas respectivas, a la intimidad personal y familiar de sus domicilios respectivos y a la inviolabilidad y a la libre elección de éstos, así como los venían ostentando y disfrutando antes del emplazamiento y funcionamiento en el Pisón, Somió, de la Estación de Pretratamiento de Aguas Residuales de la Zona Este de Gijón, y que han sido infringidos por la resolución de esa Corporación presentemente impugnada, clausurando para ello dicha instalación en su actual encabezamiento y desplazando éste así como su actividad a otro lugar alejado de 2.000 metros de todo núcleo de población agrupada o, al menos o subsidiariamente, a una distancia suficiente de manera a no vulnerar los citados Derechos constitucionales que ostentan todos y cada uno de los recurrentes y de otras personas.

Condenando a la Administración demandada a las costas del presente recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a los recurrentes.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día veintisiete de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 18 de octubre de 1996, dictada en Expediente número 95 G 1113090 0683 del Negociado de Industria y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gijón por la que se autoriza "El funcionamiento de la planta de pretratamiento de aguas integradas en el sistema de saneamiento de la Zona Este de Gijón sita en el Pisón-Somió".

Por la consejería de Fomento del Principado de Asturias, se remite informe de calificación de la Actividad de la Planta de Pretratamiento de Aguas integrada en el sistema de saneamiento de la Zona Este de Gijón, sita en el Pisón- Somió, de fecha 16 de enero de 1996, en el que se califica la actividad de que se trata como Molesta, Insalubre y Nociva, con la adopción...

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